Legados en el Derecho Sucesorio: definición y clases
Resumen
El documento explica qué son los legados como disposiciones testamentarias a título particular que atribuyen un derecho patrimonial concreto a un legatario. Describe las formas clásicas (vindicatorio, damnatorio, de tolerancia y de precepción) y otras posteriores (de opción y de partición), con sus características principales.
Puntos clave
- El legado es una disposición testamentaria a título particular que atribuye un derecho patrimonial concreto a una persona (legatario).
- El legado vindicatorio transfiere la propiedad o constituye un derecho real al legatario en el momento de aceptar la herencia.
- El legado damnatorio impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario, que adquiere un derecho de crédito.
- El legado de tolerancia obliga al heredero a respetar una situación de hecho establecida a favor del legatario.
- El legado de precepción concede a uno de los herederos el derecho preferente a apoderarse de un bien concreto de la herencia.
- El legado de opción permite al legatario elegir un bien de la herencia; si fallece sin elegir, no adquiere nada ni transmite el derecho.
- El legado de partición obliga al heredero a repartir la herencia con el legatario y transferirle su cuota correspondiente a la porción legal.
Los Legados: Definición y Naturaleza
Los legados son disposiciones testamentarias a título particular mediante las cuales se atribuye a una determinada persona (legatario) un derecho patrimonial concreto. Su finalidad principal es favorecer a un individuo específico, separando un bien o un derecho de la masa hereditaria que el testador desea atribuir a alguien distinto del heredero, a quien correspondería la totalidad de la herencia.
Clases de Legados
Históricamente, se distinguen diversas formas de legados según su naturaleza jurídica:
- Legado vindicatorio: Produce la transferencia de la propiedad o la constitución de un derecho real a favor del legatario. La cosa legada se convierte en propiedad del legatario en el momento de la aceptación de la herencia, sin necesidad de intervención del heredero. El legatario dispone de la acción reivindicatoria como propietario del bien.
- Legado damnatorio: El testador impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario, que puede consistir en la entrega de una cosa del testador o del heredero. El legatario adquiere un derecho de crédito frente al heredero (por ejemplo, la obligación de entregar un esclavo).
- Legado de tolerancia: El testador impone al heredero la obligación de respetar una situación de hecho establecida a favor del legatario, absteniéndose de impedir que este ejercite su derecho.
- Legado de precepción: El testador concede a uno de los herederos un derecho preferente para apoderarse de un bien concreto de la herencia.
Formas Adicionales de Legados
A estas cuatro formas clásicas se añadieron posteriormente las siguientes:
- Legado de opción: Otorga al legatario la posibilidad de elegir un bien concreto de la herencia. Si el legatario fallecía sin realizar la elección, no adquiría nada ni transmitía dicho derecho a sus herederos.
- Legado de partición: Consiste en una disposición mediante la cual se establece la obligación para el heredero de partir la herencia con el legatario. El heredero está obligado a transferir al legatario su cuota de dominio correspondiente a la porción legal.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un legado?
Un legado es una disposición testamentaria a título particular mediante la cual se atribuye a una persona (legatario) un derecho patrimonial concreto. Con él, el testador separa un bien o derecho de la masa hereditaria para entregarlo a alguien distinto del heredero.
¿Qué diferencia hay entre el legado vindicatorio y el damnatorio?
En el legado vindicatorio, la propiedad o un derecho real pasa directamente al legatario al aceptar la herencia, quien puede ejercer la acción reivindicatoria. En el damnatorio, el heredero queda obligado a realizar una prestación, y el legatario adquiere un derecho de crédito frente a él.
¿Qué es el legado de opción?
Es el legado que otorga al legatario la posibilidad de elegir un bien concreto de la herencia. Si el legatario muere sin haber hecho la elección, no adquiere nada ni transmite ese derecho a sus herederos.
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