Efectos Jurídicos del Mandato y la Transacción Extrajudicial en el Derecho Civil

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1. Validez del acto jurídico tras la muerte del mandante

Caso: El mandatario está enterado de la muerte del mandante y, sin embargo, ha celebrado un acto jurídico con un tercero que desconoce dicho fallecimiento. Determinar si es o no válido el acto celebrado.

Respuesta: Se trata de uno de los supuestos de extinción del mandato por muerte del mandante. El acto es inválido, puesto que si el mandatario celebra un acto con un tercero, así este sea de buena fe, la consecuencia general es la invalidez, salvo que se concurra en una de las dos causales de excepción para la eficacia del acto post-mortem:

  • a) Riesgo Patrimonial: Que el mandatario tenga conocimiento de la muerte del mandante, pero exista un riesgo patrimonial inminente; por lo que, si no ejecuta el acto, el patrimonio puede sufrir perjuicios. Solo en este caso el acto es válido.
  • b) Irrevocabilidad Legal: Si el mandato fue conferido en función de una obligación que mantenía el mandante con el mandatario (o un tercero) y el mandante muere, se configura un supuesto de irrevocabilidad legal.

2. Negligencia del mandatario y derecho a remuneración

Caso: El mandatario ha actuado negligentemente en el proceso judicial para el cual fue designado con el fin de defender los intereses del mandante. Concluido el juicio, el mandatario exige al mandante la cancelación de sus honorarios pactados previamente y este se niega a pagarlos. Determinar si es o no procedente la negativa del mandante.

Respuesta: La negativa del mandante es procedente porque el mandante no está obligado a remunerar (pagar honorarios), pagar anticipos o indemnizar pérdidas si el mandatario ejecutó el contrato con una diligencia inferior a la de un buen padre de familia. Si el mandatario actuó negligentemente, no tiene derecho a ninguna de las tres obligaciones principales del mandante derivadas del contrato. En este escenario, no es necesario recurrir al derecho de retasa, sino que se fundamenta en el incumplimiento de los deberes de diligencia del mandatario.

3. Ejecución y resolución de la transacción extrajudicial

Caso: Ante una transacción extrajudicial incumplida, la parte afectada ha solicitado la ejecución de la misma ante un órgano judicial, mientras que la otra parte se ha opuesto alegando que solo procede la acción resolutoria. Determinar si proceden o no la petición y la oposición formuladas.

Respuesta: Ninguna de las dos acciones es procedente por las siguientes razones jurídicas:

  • a) Inejecutabilidad directa: En caso de que una transacción extrajudicial sea incumplida, no puede acudirse directamente al tribunal a pedir su ejecución forzosa. La única transacción cuya ejecución inmediata se puede solicitar es la transacción judicial, pues esta posee autoridad de cosa juzgada. La extrajudicial es un contrato que no posee fuerza ejecutiva per se, por lo que solo es exigible su cumplimiento por la vía ordinaria.
  • b) Improcedencia de la resolución: A pesar de tratarse de un contrato bilateral, por regla general no cabe la resolución en la transacción. Cuando hay incumplimiento, la parte afectada solo puede intentar la acción de cumplimiento. La única excepción a este respecto es que, si dentro de la transacción se ha estipulado una cláusula constitutiva de un nuevo derecho, podría pedirse la resolución únicamente en lo atinente a extinguir dicha cláusula específica.

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