Eficacia, Cumplimiento y Liquidación en el Procedimiento Concursal

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Eficacia del Convenio Concursal

Lo pactado en el convenio tiene efectos desde que es firme la sentencia que lo aprueba, lo que tiene lugar cuando expira el plazo para recurrir esa sentencia. Los efectos sobre el concursado cesan desde la declaración del concurso y se sustituyen por las previsiones del convenio aprobado. Los efectos sobre los acreedores ordinarios y subordinados quedan sujetos al convenio, mientras que los acreedores privilegiados solo quedan vinculados por lo pactado en el convenio si han votado a favor del mismo.

Cumplimiento del Convenio

El deudor debe informar cada seis meses al juez sobre el cumplimiento del convenio. Si el deudor lo estima cumplido, solicitará al juez la declaración del cumplimiento, que conlleva la conclusión de dicho concurso. Por otro lado, si un acreedor estima que el convenio ha sido incumplido en la parte que le afecta, puede solicitar al juez la declaración de incumplimiento.

Plan de Liquidación Ejecutable

El administrador concursal debe preparar un plan para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa; es decir, debe prever la enajenación unitaria de la empresa. El adquirente de las unidades productivas se subrogará, si no se indica lo contrario, en los contratos necesarios para la continuidad de la empresa. Los términos del plan de liquidación deben ser informados al concursado y a los acreedores, además de a los representantes legales de los trabajadores. El plan de liquidación debe ser aprobado por el juez y, mediante este plan, se procede a liquidar la masa activa.

La Sentencia de Calificación del Concurso

Dicha sentencia debe constar de los siguientes puntos:

  • 1. Identificación de los responsables: La identificación de las personas afectadas por el concurso calificado como culpable (concursado, representantes y cómplices).
  • 2. Inhabilitación para administrar: La inhabilitación de las personas afectadas para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años.
  • 3. Inhabilitación para representar: La inhabilitación de las personas afectadas para representar a cualquier persona durante el mismo plazo.
  • 4. Pérdida de derechos y restitución: La pérdida de derechos como acreedor concursal, así como la obligación de devolver los bienes obtenidos indebidamente del patrimonio del concursado.
  • 5. Cobertura del déficit: En caso de que se abra la liquidación del concursado (siendo este persona jurídica), se puede condenar a los administradores, apoderados generales y socios que se hayan negado a capitalizar sus créditos, al pago con su patrimonio de todo o parte de los créditos no satisfechos. En caso de ser varios los condenados a cubrir el déficit, la sentencia indicará la cantidad a pagar por cada persona.

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