Elementos objetivos, motivación y forma del acto administrativo
Resumen
El texto explica los elementos esenciales del acto administrativo desde el punto de vista objetivo: el presupuesto de hecho, el fin y la congruencia del acto. Después desarrolla la motivación exigida por la Ley 39/2015, distinguiendo los contenidos necesario, implícito y eventual. Por último, expone los elementos formales, en particular la exigencia de producción por escrito del acto.
Puntos clave
- El presupuesto de hecho pertenece a la potestad y coincide con el supuesto de hecho previsto por la norma.
- Cada potestad tiene un fin típico; usarla para un fin distinto produce el vicio de desviación de poder (Art. 48 Ley 39/2015).
- La motivación es obligatoria, entre otros casos, para los actos que limitan derechos o intereses legítimos y para los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (Art. 35 Ley 39/2015).
- El contenido necesario individualiza el acto; el implícito queda sobreentendido; el eventual se concreta en elementos accidentales o cláusulas accesorias.
- Los actos administrativos deben producirse por escrito, salvo que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia.
- No debe confundirse la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia del acto.
Elementos Objetivos del Acto Administrativo
El presupuesto de hecho no es un elemento del acto, sino de la potestad. Como toda potestad viene atribuida por una norma jurídica y el acto no es sino el ejercicio de una potestad, el presupuesto de hecho del acto coincide necesariamente con el supuesto de hecho previsto por la norma para el ejercicio de la potestad.
También suele existir confusión en lo atinente al fin y a la causa del acto administrativo. Cada potestad tiene un fin típico atribuido por la norma, de tal manera que la utilización de una potestad para un fin distinto del específico por la norma produce en el acto así dictado el vicio de la desviación de poder (Art. 48 Ley 39/2015).
La congruencia y adecuación del acto dictado supone la realización de un juicio de efectividad, de coherencia, de proporcionalidad y de racionalización sobre el acto dictado para dilucidar si éste resulta adecuado al fin público específico que la norma atributiva de la potestad que se ejercita ha considerado.
Examinar la adecuación y congruencia supone investigar los motivos que han impelido a la administración a dictar dicho acto.
La Motivación del Acto Administrativo
La motivación impone:
- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos, reclamaciones.
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos.
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Art. 35 Ley 39/2015. Además de dar expresión a la causa del acto administrativo, se refiere también a su contenido. El contenido necesario es aquella parte del acto que sirve para individualizarlo y diferenciarlo de otro acto, perteneciente a una categoría distinta.
El contenido implícito del acto es aquella parte del mismo que, aunque no se exprese, queda sobreentendida.
El contenido eventual es el que puede ser introducido por la administración y se concreta en la introducción de los denominados elementos accidentales o cláusulas accesorias del acto administrativo.
Elementos Formales del Acto Administrativo
Uno de los límites generales de la Administración es que debe producir sus actos siguiendo un procedimiento.
Los actos administrativos deben producirse por escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. La producción por escrito del acto administrativo no prejuzga el soporte en que tal circunstancia se exprese: a medida que la informática ha ido extendiéndose sus dominios al ámbito de la Administración, cada vez son más los procedimientos administrativos y los actos que se producen y documentan formalmente siguiendo estas técnicas. No hay que confundir la forma escrita de producción con la forma escrita de constancia del acto.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la desviación de poder en un acto administrativo?
Es el vicio que se produce cuando una potestad se utiliza para un fin distinto del específico que le atribuye la norma. Está recogido en el Art. 48 de la Ley 39/2015.
¿En qué casos la Administración debe motivar un acto?
Debe motivar los actos que limitan derechos o intereses legítimos, los que resuelven recursos o revisiones, los que se separan de criterios previos o de dictámenes, y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
¿Cuál es la diferencia entre contenido necesario, implícito y eventual?
El contenido necesario es la parte que individualiza el acto, el implícito es la parte que queda sobreentendida aunque no se exprese, y el eventual son las cláusulas accesorias que puede introducir la Administración.
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