Entendiendo el Artículo 316 CRBV: Tributación Justa y Equitativa en Venezuela

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Artículo 316 CRBV: Fundamentos del Sistema Tributario Venezolano

Artículo 316 CRBV: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Características Esenciales de los Tributos

Los tributos se caracterizan por:

  1. Ser una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
  2. Emanar del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad para hacerse efectivo su cumplimiento.
  3. Estar establecidos por la ley.
  4. Ser aplicables a personas naturales y jurídicas.
  5. Aplicarse a quienes se encuentren en distintas situaciones predecibles, como determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

Naturaleza del Tributo

Los tributos son prestaciones en dinero, exigidas en ejercicio del poder de imperio en virtud de una ley para cubrir el gasto que demanda el cumplimiento de sus fines.

Principio de Legalidad Tributaria

No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución que no estén establecidos en la ley.

El Principio de la Capacidad Contributiva

El principio de la capacidad contributiva implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. La estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica.

Principio de Generalidad (Artículo 133 CRBV)

Principio de generalidad (Art. 133 CRBV): El principio de la generalidad impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas. No se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio prohíbe la existencia de privilegios fiscales.