Escuelas de Interpretación Jurídica: Derecho Libre, Positivismo, Naturalismo y Voluntarismo

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Escuela del Derecho Libre

La Escuela del Derecho Libre sostiene que su función es integradora únicamente en el ámbito judicial, no en el legislativo. Se dirige al juez, no al legislador. Su denominación sugiere una función paralela al derecho positivo. El método de esta escuela es sociológico: la doctrina del derecho libre recibe su impulso de la conciencia jurídica, formada por la dinámica social en el momento de aplicación de las normas. Esto obliga al juez, en su función de intérprete, a considerar el "derecho vivo", que no surge de la autoridad del Estado.

Positivismo Jurídico

El positivismo jurídico afirma que solo puede hablarse de derecho positivo. Rechaza toda idea de un derecho natural, ya que considera que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia jurídica.

Derecho Natural

Los juristas comienzan a reconocer la necesidad de principios rectores de lo jurídico. Observan que abandonar el derecho positivo a la sola fuente de la voluntad del Estado puede conducir a una dictadura del poder. Se reconoce la necesidad de afirmar un orden objetivo, por encima del derecho positivo, al que este debe someterse. El derecho natural encuentra su fundamento en el deber moral que tiene el hombre de promover el desarrollo de la naturaleza humana.

Voluntarismo Jurídico

Las escuelas voluntaristas del derecho se caracterizan por centrarse en la voluntad del legislador. De esta escuela surgen dos actitudes básicas:

  • Glorificación del legislador: Considera al legislador como la fuente por excelencia del derecho, exagerando el respeto a la autoridad hasta el punto de olvidar que la autoridad está constituida por personas humanas.
  • Culto a la ley escrita: Cuando el legislador desaparece, la admiración se transfiere a su obra, la ley, exagerando su estabilidad.

Iusnaturalismo

El iusnaturalismo es producto de una larga evolución que va desde la idea de un derecho derivado de la divinidad hasta un derecho deducido de la naturaleza humana, cuyos principios pueden obtenerse por métodos racionales. Esta postura afirma la supremacía y preexistencia del derecho natural ante el derecho positivo, y que el derecho positivo debe ser un fiel reflejo del derecho natural.

Otros Enfoques

  • Lógico: Busca desentrañar el fin normativo, el espíritu de la ley, el objetivo que persigue una disposición.
  • Sistemático: Parte del principio filosófico de que el derecho es parte de un sistema y que debe analizarse como tal. La aplicabilidad de la norma se basa en el sistema.
  • Histórico: Propone dar a la ley no el sentido que tuvo al momento de dictarse, sino el que pueda tener al momento de ser aplicada.
  • Savigniano: Considera que la ley es la expresión del derecho popular y el legislador el verdadero representante de ese espíritu nacional.

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