Negocio jurídico: elementos, clases e invalidez (resumen)
Resumen
El documento explica la teoría general del negocio jurídico: sus elementos comunes (sujeto capaz, voluntad interna, manifestación, causa y objeto) y los elementos específicos (naturales, accidentales como la condición, el término y el modo). Después expone la clasificación de los negocios jurídicos y las causas de invalidez: nulidad, anulabilidad e ineficacia. Es un material útil para repasar los conceptos básicos del Derecho Civil.
Puntos clave
- Los elementos comunes del negocio jurídico son el sujeto capaz, la voluntad interna, la manifestación de la voluntad, la causa y el objeto.
- Los elementos accidentales son cláusulas añadidas por las partes: la condición (suceso futuro e incierto), el término (suceso futuro y cierto) y el modo (carga impuesta en negocios gratuitos).
- Las condiciones imposibles provocan la nulidad del acto, especialmente en los negocios inter vivos.
- Según su formación, los negocios pueden ser unilaterales o bilaterales; según la contraprestación, onerosos o lucrativos.
- Todo negocio abstracto es, por definición, solemne.
- La invalidez comprende la nulidad (total o parcial), la anulabilidad, que permite impugnar un negocio que produce efectos, y la ineficacia.
T15: El Negocio Jurídico: Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
1. Elementos Comunes del Negocio Jurídico
Para que un negocio jurídico tenga validez, deben concurrir una serie de elementos esenciales que estructuran su existencia:
- 1.1 Sujeto capaz: Se requiere que el interviniente posea plena capacidad de obrar.
- 1.2 Voluntad interna: El deseo real y subjetivo del sujeto de celebrar el negocio.
- 1.3 Manifestación de la voluntad: Es el acto externo que da vida al negocio jurídico. Es imprescindible que siempre exista una voluntad interior que respalde dicha manifestación.
- 1.4 Causa: Se define como la finalidad práctica de la manifestación de la voluntad.
- 1.5 Objeto: Son las disposiciones y contenidos específicos que se encuentran en la manifestación de la voluntad.
2. Elementos Específicos
Además de los comunes, existen elementos que pueden o no estar presentes según la naturaleza del acto:
2.1 Elementos naturales
Aquellos que acompañan al negocio a menos que las partes los excluyan.
2.2 Elementos accidentales
Son cláusulas que las partes añaden voluntariamente para modificar los efectos normales del negocio:
- 2.2.1 Condición: Suceso futuro e incierto. Puede encontrarse en estado pendiente, existente o deficiente. Existen condiciones positivas, negativas e impropias (como los sucesos imposibles). Las condiciones imposibles provocan la nulidad del acto, especialmente en los negocios inter vivos.
- 2.2.2 Término: Suceso futuro y cierto. De él depende la entrada en vigor o el cese de los efectos de un negocio jurídico.
- 2.2.3 Modo: Consiste en una carga o gravamen que puede imponerse a la persona beneficiada en un negocio gratuito.
T16: Clases de Negocios Jurídicos
La doctrina clasifica los negocios jurídicos atendiendo a diversos criterios de relevancia legal:
- Unilaterales: Cuando hay solo una manifestación de voluntad, como ocurre en el testamento.
- Bilaterales: Cuando existe un acuerdo de voluntades, como en cualquier contrato.
- Onerosos: La parte que adquiere un derecho o beneficio está obligada a realizar una contraprestación.
- Lucrativos: Cuando no existe contraprestación por una de las partes (gratuitos).
- Inter vivos: Aquellos destinados a producir efectos en vida de los sujetos.
- Mortis causa: Producen sus efectos jurídicos tras la muerte de su autor.
- No solemnes: No requieren de características o formas específicas cumplidas para su validez.
- Solemnes: Para su validez, requieren que se respeten estrictamente ciertas formalidades.
- Abstractos: Todo negocio abstracto es, por definición, solemne.
- Causales: En estos, la causa comunica al negocio su propia naturaleza jurídica.
- De Derecho Civil: Sus efectos son recogidos y amparados por el Ius Civile.
- De Derecho Honorario: Aquellos que reciben su eficacia de la protección otorgada por los magistrados.
- Otros tipos: Los negocios afectados por condición, término y modo se denominan condicionales, a término o modales; en contraposición, los que carecen de ellos son puros. Los reconocidos por el Ius Civile e Ius Gentium se clasifican como negocios de Derecho Civil y Derecho de Gentes.
Invalidez del Negocio Jurídico
Se refiere a todas las causas donde, por cualquier anomalía, la manifestación de voluntad no produce los efectos jurídicos que legalmente debería producir.
1. Nulidad
Puede ser total o parcial. Se subdivide en:
- 1.1 Inicialmente nulos y radicalmente nulos: Supone que el negocio no produzca sus efectos propios, aunque esto no impide que puedan producirse algunos efectos jurídicos secundarios.
- 1.2 Nulidad sobrevenida: Ocurre cuando un negocio inicialmente válido pierde su eficacia, por ejemplo, un testamento o la venta de una cosa que pasa a ser res extra commercium.
- 1.3 Nulidad relativa: El negocio es nulo únicamente para ciertas personas.
2. Anulabilidad
El negocio existe y produce efectos, pero puede ser impugnado para dejarlo sin efecto. Puede ser total o parcial.
3. Ineficacia
Se refiere a aquellos negocios que no producen sus efectos debido a hechos que están fuera del alcance de los requisitos y elementos esenciales del mismo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuáles son los elementos comunes del negocio jurídico?
Son el sujeto capaz, la voluntad interna, la manifestación de la voluntad, la causa y el objeto. Deben concurrir para que el negocio tenga validez.
¿Qué diferencia hay entre condición y término?
La condición es un suceso futuro e incierto, mientras que el término es un suceso futuro y cierto. De la condición o del término depende la entrada en vigor o el cese de los efectos del negocio.
¿Qué es la anulabilidad?
Es una forma de invalidez en la que el negocio existe y produce efectos, pero puede ser impugnado para dejarlo sin efecto, total o parcialmente.
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