El espacio determinado y soberanía nacional

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El Estado es una organización social compuesta Por una población que habita en un territorio determinado con una estructura Propia regida por un conjunto de leyes y normas que garantizan su soberanía y Libertad.


Una condición indispensable es que existan sus Elementos esenciales (territorio, población, órgano de gobierno y leyes, y su soberanía) como una unidad estructural.

El Estado se forma cuando la sociedad se Organiza y forma normas y leyes que regulan la conducta de la población en un espacio delimitado.

Características: 
•Es una organización con unidad estructural y Conexa, cuyos elementos tienen funciones definidas.
•Están fundamentadas en principios que Garantizan el bien común para toda la población.
•Es soberano en cuanto a sus decisiones frente a Otros Estados.

Características del Estado Venezolano: (Están en El art 2 y 3 de la Constitución)

Art 2: Venezuela es un estado democrático y Social de Derecho y Justicia cuyos valores superiores de su ordenamiento jurídico Y de actuación son: democracia, igualdad, justicia, libertad, responsabilidad Social, solidaridad, vida. Y en general, son: la preeminencia de los derechos Humanos, la ética y el pluralismo político.

Art 3: Los fines esenciales del Estado son: la Defensa, el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, el ejercicio Democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y Amante de la paz, la promoción de la solidaridad y el bienestar del pueblo y la Garantía del cumplimiento de principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución.

Elementos del Estado: conocidos también como "condiciones existenciales del Estado", son elementos/realidades Necesarias para la existencia del Estado. Son:

•Territorio: ubicación geográfica que debe ser Delimitada. Permite conocer la densidad demográfica, sus recursos y por lo Tanto, elaborar planes que garanticen su desarrollo.

Art 10: Los espacios geográficos de la República Son los que correspondían a la Capitanía General antes de la transformación Política del 19/04/1810, con las modificaciones resultantes de los tratados.

Art 11: La soberanía se ejerce en los espacios Continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial, áreas marinas y sus Suelos/subsuelos; el espacio aéreo continental, insular, marítimo y sus Recursos (genéticos, de especies migratorias, productos derivados, componentes Intangibles).

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