Esquema de los procedimientos de gestión y comprobación tributaria

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Resumen

El documento resume los procedimientos de gestión tributaria (devolución y declaración) y los de comprobación e investigación (verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada). Explica cómo se inicia y cómo termina cada uno, y qué potestades tiene la Administración en cada caso.

Puntos clave

  • El procedimiento de devolución se inicia mediante auto o solicitud y termina con acuerdo de devolución, caducidad (si es de oficio) o inicio de verificación de datos.
  • En el procedimiento por declaración, la Administración puede usar los datos del Obligado Tributario o cualquiera que obre en su poder, y finaliza con liquidación provisional o caducidad.
  • La verificación de datos se inicia de oficio mediante requerimiento y detecta defectos formales, errores aritméticos o datos que no coinciden.
  • Si el OT no presenta alegaciones ni propuesta de liquidación, la liquidación provisional se convierte en definitiva.
  • En la tasación pericial contradictoria, si la diferencia entre valoraciones es igual o inferior al 10% o 120.000 euros se acepta la del OT; si es superior, se acepta la del tercer perito.
  • La comprobación limitada está exenta de la revisión de contabilidad mercantil y la Administración no puede actuar fuera de sus oficinas.

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Procedimientos de Gestión Tributaria

Los procedimientos de gestión tributaria se inician y desarrollan según las siguientes modalidades:

1. Procedimiento iniciado mediante Devolución

Se inicia mediante auto o solicitud. La Administración (A) practica la devolución que proceda en un plazo de seis meses a contar desde el fin del plazo previsto para la autoliquidación, en los casos que tengan un resultado negativo y en los que se inicie el procedimiento por solicitud.

Este procedimiento termina por:

  • Acuerdo en el que se reconozca la devolución.
  • Caducidad (solo cuando el procedimiento se inicie de oficio por la A).
  • Inicio de un procedimiento de verificación de datos.

2. Procedimiento iniciado por Declaración

Se inicia mediante la presentación de la declaración. La Administración puede utilizar datos ofrecidos por el Obligado Tributario (OT) o cualquiera que obre en su poder.

El procedimiento finaliza por:

  • Liquidación provisional.
  • Caducidad.

Procedimientos de Comprobación e Investigación

Ya habrá habido una declaración por parte del Obligado Tributario (OT). La Administración utiliza sus potestades de comprobación para liquidar una nueva deuda tributaria. Son tres procedimientos principales:

A. Verificación de Datos

Ha de haber una autoliquidación o liquidación del OT donde la Administración detecte:

  1. Defectos formales o errores aritméticos.
  2. Que los datos declarados no coincidan con los que tiene la Administración.
  3. Aplicación indebida de normativa patente.
  4. Se requiere aclaración o justificación de algún dato.

Procedimiento que se inicia de oficio mediante requerimiento de la Administración.

El procedimiento termina por:

  • Demostrando a la Administración que no procede notificación.
  • Liquidación provisional.
  • Caducidad.
  • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

Si el OT no presenta alegaciones ni propuesta de liquidación, la liquidación provisional se convierte en definitiva.

B. Comprobación de Valores

Un Obligado Tributario debe declarar el valor de algunos bienes. Puede haber controversia entre el OT y la Administración por el valor. Se establece un procedimiento específico que es la tasación pericial contradictoria, no pudiendo los OT interponer un recurso ordinario contra la valoración inicial.

En este procedimiento se ponen en contradicción varias valoraciones. Los OT inician el procedimiento y lo acompañan con una tasación; la Administración deberá aportar otro informe pericial. Se contrastan las valoraciones y se ponen en contradicción. Si la diferencia es igual o inferior al 10% o 120.000 euros, se acepta la del OT; si es superior, se acepta la del tercer perito.

C. Comprobación Limitada

Se examina lo que ha hecho el OT, de forma limitada. La Administración tiene sus potestades de actuación limitadas, que se concretan en:

  • Datos ofrecidos por el OT.
  • Datos que obren en poder de la Administración.
  • Datos que procedan de Registros Fiscales (R.F.).
  • Datos requeridos a terceros.

Está exenta de la revisión de contabilidad mercantil. La Administración no podrá realizar actuaciones fuera de sus oficinas.

Cuando termine el procedimiento, no podrá iniciarse otro sobre la misma liquidación salvo que existan nuevos hechos que resulten de actuaciones distintas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la tasación pericial contradictoria?

Es un procedimiento específico de comprobación de valores en el que se contrastan la tasación del Obligado Tributario y la de la Administración. Contra la valoración inicial no cabe recurso ordinario.

¿Cuándo se acepta la valoración del Obligado Tributario en la tasación pericial contradictoria?

Si la diferencia entre las valoraciones es igual o inferior al 10% o a 120.000 euros, se acepta la del Obligado Tributario. Si la diferencia es superior, se acepta la del tercer perito.

¿Puede iniciarse otro procedimiento sobre la misma liquidación tras la comprobación limitada?

No, salvo que existan nuevos hechos que resulten de actuaciones distintas.

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Test

1. ¿En qué plazo practica la Administración la devolución en el procedimiento iniciado mediante devolución?
2. ¿Cómo termina el procedimiento de verificación de datos si el Obligado Tributario no presenta alegaciones?
3. ¿Qué ocurre en la tasación pericial contradictoria si la diferencia entre valoraciones supera el 10% o 120.000 euros?
4. ¿Qué limitación tiene la comprobación limitada?
5. ¿Cómo se inicia el procedimiento de verificación de datos?
6. ¿Qué procedimiento termina con liquidación provisional o caducidad?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.