Estructura y Toma de Decisiones en las Organizaciones Internacionales

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Estructura Orgánica de las Organizaciones Internacionales

Los órganos integrados están formados por representantes de los Estados miembros, lo que supone que deben seguir pautas de los gobiernos. Pueden ser:

  • Plenarios: Si forman parte todos los Estados miembros.
  • Restringidos: Si solo hay delegaciones específicas.

Todas las OOII (Organizaciones Internacionales) tienen un órgano plenario al que los tratados denominan de distinta forma (por ejemplo, AGNU, Consejo de Gobierno). Respecto a sus competencias más importantes, destaca la de controlar la organización y supervisar los actos de otros órganos. En muchos casos, el órgano plenario establece comisiones que se distribuyen las distintas materias.

Muchas OOII tienen órganos restringidos, lo que quiere decir que no forman parte de ellos todos los representantes del gobierno de los Estados miembros (como el Consejo de Seguridad o COSOE). En muchos casos, los órganos restringidos tienen competencias independientes de gran importancia, como sucede en el Consejo de Seguridad. Pueden haber miembros permanentes, por lo que surge la cuestión de determinar los requisitos para componer el órgano restringido. Un ejemplo de ello es lo que sucede en el Consejo de Seguridad con cinco miembros permanentes.

Órganos No Integrados

Los órganos no integrados son de muy distinta naturaleza y se distinguen en tres categorías:

  • Parlamentarios: Son pocas las OOII que tienen órganos parlamentarios. Se caracterizan por formarse por representantes de los pueblos de los Estados miembros, y sus funciones se limitan a la cooperación entre parlamentarios, exceptuando al Parlamento Europeo.
  • Judiciales: Encargados de la resolución de conflictos bajo el marco del derecho internacional.
  • Secretaría: Es un órgano que no representa a ningún Estado y que solo debe lealtad al órgano del que dependen. Sus funciones dependen de lo establecido en el tratado constituyente, soliendo ser administrativas o burocráticas, elaborar actas de trabajo, de mediación o las que se le encarguen.

Órganos Subsidiarios

Los órganos subsidiarios surgen de la necesidad de adaptarse a las continuas exigencias sociales y políticas. De ahí surge la necesidad de la creación de órganos subsidiarios que están recogidos en el artículo 7 de la Carta.

Adopción de Decisiones

Para cumplir con las funciones de cooperación que establece cualquier tratado, todas las organizaciones deben expresar una voluntad propia y jurídica independiente de los Estados.

1. Unanimidad

La unanimidad era el método utilizado en el pasado en la diplomacia. Este principio constituye el principio de igualdad soberana de los Estados, lo que asegura que todos queden vinculados o afectados. Ofrece ventajas de fomentar compromisos, pero también supone el derecho de veto ante cualquier toma de decisión.

2. Votación

La votación, con el uso de las mayorías simple, absoluta o de dos tercios, será diferente según la importancia de la materia. El voto igualitario supone que todos los Estados son iguales y es la forma más acabada de democracia. Luego está el voto ponderado, que atribuye desigual valor a los Estados y es menos democrático. El derecho de veto implica que determinadas decisiones aprobadas por mayoría incluyen votos afirmativos de determinados Estados. Las decisiones por votación dotan a las OOII de dinamicidad y de autonomía a los órganos.

3. Consenso

El consenso implica que la propuesta del presidente se elabora a través de consultas y negociaciones. El método del consenso requiere consultas y compromisos; el consenso se practica en la mayoría de los órganos de la ONU. También ayuda a evitar la aparición de minorías. Hay cierto relativismo en cuanto al consenso y en cuanto al tiempo de negociación.

4. Adopción Sin Voto

La adopción sin voto es similar al consenso, ya que el presidente propone la decisión, que es aprobada si no hay objeciones. La diferencia radica en que no hay negociaciones ni consultas previas.

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