Estructura y Funcionamiento de los Órganos de la Administración Pública
Órganos de la Administración Pública
1. La Doctrina del Órgano Administrativo
Un órgano se define como la unidad diferenciada del aparato organizativo de una persona jurídica a la que se le atribuye un conjunto de funciones para su resolución o gestión. Estos órganos se configuran por sus normas reguladoras, especificando:
- Atribuciones y funciones que tienen encomendadas.
- Medios materiales y financieros para su cumplimiento.
- El Titular, que es la persona física cuya voluntad se imputa al órgano.
2. Clases de Órganos: Unipersonales y Colegiados
Los órganos pueden clasificarse principalmente en unipersonales y colegiados. La clasificación de los órganos colegiados incluye:
- Gobierno del Estado y las comisiones delegadas del Gobierno, así como los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Órganos de gobierno de los entes locales.
- Órganos burocráticos.
- Órganos administrativos generales.
Estructura de los Órganos Colegiados
Los órganos colegiados se estructuran típicamente en torno a las siguientes figuras:
a) Presidente
- Designación.
- Funciones del presidente:
- Representar al órgano y ser el órgano comunicador con otros órganos.
- Convocar las sesiones y determinar el orden del día.
- Policía de las sesiones del pleno del órgano colegiado.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes por lo que le corresponde decidir al órgano.
- Puede suspender la sesión por causas justificadas.
b) Secretario
- Designación.
- Funciones del secretario:
- Gestión y ejecución de las decisiones que corresponden al órgano colegiado y su presidente.
- Realizar la convocatoria con su orden del día.
- Custodiar y recibir los escritos dirigidos al órgano.
- Asistir a las reuniones, levantar y autorizar las actas.
- Expedir certificaciones de los acuerdos.
c) El Pleno
Es el órgano colegiado reunido en sesión. Está formado por todos sus miembros, quienes no tienen relevancia orgánica diferenciada, aunque se les prevén derechos y deberes.
Sesión del Órgano Colegiado
Los órganos colegiados se reúnen en sesión mediante convocatoria de todos sus miembros, en la que debe constar el orden del día de la sesión.
Adopción de Acuerdos
Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados que violen las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Actas
La sesión deberá reflejarse en el acta levantada por el secretario, en la que se hará constar:
- Asistentes, orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
- Personas que han intervenido.
- Puntos principales de la deliberación.
- Forma y resultado de la votación.
- Texto literal de los acuerdos.