Estructura, Mecanismos de Votación y Funciones del Consejo de la UE

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Lección 7: El Consejo de la Unión Europea

I. Composición (Artículo 16 TUE)

  • Representante de cada Estado miembro con rango ministerial: facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado. El representante es, en todo caso, un representante del Estado, independientemente de si es un representante de una región de este o no.
  • Variable según el asunto: la composición del Consejo es variable según el asunto o materia a tratar.
    • Consejo de Asuntos Generales: vela por la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo y prepara los trabajos del Consejo Europeo.
    • Consejo de Asuntos Exteriores: encargado de la elaboración de la acción exterior de la Unión y presidido por el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Órganos de apoyo

  • La Presidencia (art. 16.9 TUE): rotatoria cada 6 meses mediante un sistema de troika (cada presidencia está coordinada con la anterior y la siguiente) por grupos predeterminados de tres Estados miembros en períodos de 18 meses. Sus funciones son: presidir todas las formaciones del Consejo (excepto la de Asuntos Exteriores), dirigir todas las reuniones de trabajo y negociar compromisos.
  • Coreper (arts. 16.7 TUE y 240 TFUE): Comité de Representantes Permanentes – administraciones nacionales. Está compuesto por los representantes diplomáticos de cada Estado miembro ante la Unión Europea. El Coreper sirve de punto de conexión entre cada una de las administraciones de los Estados y las instituciones de la UE para preparar los trabajos del Consejo. Llega a acuerdos previos para presentarlos al Consejo: en el orden del día existen los «puntos A» (asuntos ya debatidos y acordados en el Coreper, de forma que el Consejo únicamente los aprueba formalmente sin votación) y los «puntos B» (asuntos que requieren debate y votación en el Consejo).
  • Secretaría General (art. 240.2 TFUE): asiste al Consejo y al Coreper en sus labores organizativas y de gestión.

II. Funcionamiento

Mecanismos de votación

  • Mayoría simple (art. 16.3 TUE): en la práctica, es la excepción.
  • Unanimidad: mecanismo cada vez menos utilizado.
  • Mayoría cualificada: constituye la regla general. El sistema inicial favorecía a los Estados más pequeños de la Unión. El marco normativo contempla dos modelos:
    • El sistema del Tratado de Niza: según los acuerdos, aplicable hasta 2014. Exige una triple mayoría cualificada: mayoría de votos ponderados, mayoría de los Estados miembros y un porcentaje mínimo de población.
    • El sistema del Tratado de Lisboa: requiere una doble mayoría:
      • Mayoría de Estados miembros: al menos el 55% de los Estados miembros.
      • Mayoría de la población europea: que represente como mínimo el 65% de la población de la Unión Europea.

III. Competencias (Artículo 16 TUE)

  • Funciones legislativas: adopción de actos legislativos de la UE conjuntamente con el Parlamento Europeo a través del procedimiento legislativo ordinario.
  • Funciones ejecutivas: por delegación de los Estados miembros y junto con la Comisión Europea. La ejecución y aplicación ordinaria del Derecho europeo corresponde a los Estados miembros como titulares originarios, pero el Tratado de Lisboa prevé una posible delegación ejecutiva al Consejo.
  • Coordinación entre Estados miembros: el Consejo define y ejecuta las directrices fundamentales en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
  • Funciones presupuestarias: ejerce la aprobación del presupuesto comunitario conjuntamente con el Parlamento Europeo.
  • Asuntos exteriores: define la acción exterior de la Unión y autoriza la celebración de tratados internacionales asumidos por la UE. Asimismo, ostenta el mandato de negociación de tratados internacionales: corresponde al Consejo otorgar las directrices y mandatos formales de negociación para todo acuerdo exterior que celebre la Unión.

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