Estructura y Principios del Proceso Penal en España

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1. Sobre el Proceso Penal

Es la serie, ordenada y reglada por ley, de actos por los cuales se actúa la ley penal. El Estado utiliza el proceso penal para averiguar el delito y al delincuente y medir su responsabilidad.

Características y Marco del Proceso Penal

Los delitos y faltas (tipificados) son la respuesta a las conductas responsables, asumiendo el Estado el ius puniendi (derecho a imponer pena). El derecho penal en cuanto a su aplicación tiene condicionantes:

  • El ius puniendi es exclusivo del Estado, esto implica: la prohibición de autotutela y la no disposición de la pena por los particulares.
  • El ius puniendi corresponde a los jueces, que aplican el derecho, no lo crean (ej.: art. 3 C.P.).
  • La aplicación del ius puniendi por los tribunales es a través de un proceso revestido con unos principios y garantías.

2. Los Sistemas Procesales (Modelos Académicos)

a) Sistema Acusatorio (Grecia)

Adoptado y desarrollado por Roma. Responde al concepto privado del derecho penal (castigar es un derecho del ofendido). Evoluciona y advierten que algunos delitos, por ser una ofensa social y ser derecho de todos, reconocen la acción a todo miembro del grupo bajo un principio: no hay proceso penal sin un acusador.

Otros principios básicos son:

  • Puede acusar todo ciudadano.
  • El juez no formula la acusación, solo dirige el combate y anuncia el resultado. Alguien distinto del juez acusa.
  • Juzga una asamblea o jurado, por eso las sentencias no son apelables (principio de instancia única).

Características del Sistema Acusatorio

  • No diferencia proceso civil y penal.
  • Inicio siempre por acusación de parte.
  • Existen partes (contradicción).
  • Separación instrucción / juicio oral (el juez que instruye no interviene en el juicio).
  • El imputado está en libertad hasta el fallo.
  • Entró en desuso cuando el delito pasó a considerarse público y es función del Estado su persecución.

b) Sistema Inquisitivo

Inquirir = investigar. Creación del derecho canónico (Edad Media) donde acusa un órgano público, el juez, que con la tortura desvirtúa la inquisición (juez omnipresente) y las partes se reducen a: juez-acusador / acusado.

Características del Sistema Inquisitivo

  • Se inicia de oficio (procedat iudex ex officio).
  • Es un procedimiento escrito y no contradictorio.
  • No hay partes (pueden extraerse testimonios).
  • Confusión entre instrucción y fallo.
  • El juez, en un acto público con otros magistrados, pronuncia la sentencia.
  • Mientras dura el proceso, el imputado está preso.

c) Sistema Acusatorio Formal o Mixto

El Siglo de las Luces acabó con el modelo inquisitivo, pues la Revolución Francesa consideraba el sistema inquisitivo incompatible con la declaración de derechos de los ciudadanos, y se instaura un nuevo sistema procesal por el cual:

Todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en un proceso contradictorio (sistema acusatorio) y hay una acusación oficial (del Ministerio Fiscal) con una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria (sistema inquisitivo).

Características

  • El Estado no abandona la investigación y persecución de los delitos a los particulares.
  • Investigar y perseguir no es función del juez, sino del Ministerio Fiscal.
  • Separa investigación (instrucción) y acusación (juicio). El juez que instruye no interviene en el juicio (juez no contaminado).
  • Se inicia: bien de oficio o bien a instancia de parte (existe contradicción). [Principio de contradicción: el acusado se defiende, la víctima puede intervenir].
  • El juicio es oral, público y confrontativo.
  • Rige el principio de inmediación (la sentencia depende de la apreciación del juez de lo visto y dicho ante él).

3. ¿Cuál es el Modelo Procesal que Existe en España?

Nuestro sistema procesal penal está basado en el sistema acusatorio formal o mixto. Esto se ve claramente pues:

  • En los delitos públicos el Estado investiga y persigue.
  • El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.
  • El juez que instruye no interviene en el juicio.
  • El juicio es oral, rige el principio de inmediación, es público y confrontativo, pues al existir las partes existe el principio de contradicción.

4. Principios del Proceso

Primero decir que principios del proceso $ eq$ principios del procedimiento. Los principios del proceso determinan su estructura, cómo se formaliza el objeto y cuáles son las facultades de las partes y del órgano jurisdiccional. Distinguimos:

  1. ¿Quién inicia el proceso?
  2. Reglas del juego.
  3. De la actividad instructora.

Principios de Iniciación

  • Principio inquisitivo (procedat iudex ex officio): comienza cuando se tiene conocimiento de un hecho delictivo.
  • Principio acusatorio (nemo iudex sine accusatore): se inicia para hacer valer sus pretensiones. Siempre por acusación de parte, ya sea por denuncia o querella (acusador entra al proceso).

Elementos y Garantías

  • Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege): nadie será declarado culpable sin ley que lo determine y un proceso con todas las garantías.
  • Principio de necesidad / oportunidad: van ligados al principio de legalidad. El principio de necesidad obliga al Ministerio Fiscal ante el conocimiento de un delito a iniciar un procedimiento. El principio de oportunidad es contrario al anterior, significa que el Ministerio Fiscal no tiene la necesidad absoluta de iniciar procedimiento siempre.
  • Principio de contradicción (audiatur et altera pars): para que no haya indefensión. Ambas partes comparecen en neutralidad: se investiga tanto lo que acusa como lo que exculpa.
  • Principio de igualdad (igualdad de armas): intervenir en iguales condiciones desde una doble perspectiva: art. 14 C.E. (todos los ciudadanos iguales ante la norma) y art. 24 C.E. (iguales en la realización de los actos procesales y medios parejos en el proceso).

Manifestaciones de las Reglas del Juego

  • El acceso a los tribunales será sin trabas, y tanto las partes como el juez realizarán emplazamientos y citaciones efectivos.
  • Derecho a ser informado de la acusación y del proceso: personalmente, de forma inmediata, en lengua comprensible y con tiempo para contestar.
  • La prueba será introducida en la instrucción o en el juicio oral tanto por las partes como por el juez.
  • Principio de valoración de la prueba: la prueba será valorada libremente y será lógica con lo manifestado en el juicio, aplicándose la regla de la sana crítica, que obliga al juez a motivar la sentencia.

5. Principios del Procedimiento

El procedimiento se refiere a la manera de cómo se resuelve el proceso. Se somete a los principios siguientes:

  • Principio de oralidad / escritura: El principio de oralidad es la comunicación entre las partes y entre estas y el juez. Se realiza fundamentalmente en el juicio oral. Está recogido en el art. 120.2 C.E.: el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal (no supone su absoluta consagración). El principio de escritura es el contrario al anterior.
  • Principio de inmediación: Según este, el juez que dicta sentencia debe estar presente en el juicio, al menos en la fase de prueba, para entrar en relación directa con las partes, testigos, peritos, etc., fundando su decisión en la impresión inmediata y no en referencias ajenas.
  • Principio de concentración: Se pretende que el juicio se realice en una unidad de actos continuados, concentrando sus actividades en un espacio de tiempo lo más corto posible.
  • Publicidad / secreto: El principio de publicidad es garantía y tiene connotación política.
  • Claridad: El proceso debe desarrollarse en un tiempo razonablemente breve.

6. Procedimientos Penales en España y Estructura del Proceso

La LECrim (de 1881) es la base del procedimiento; su inconveniente es que está desfasada, pero es muy buena. Crea dos procedimientos: el juicio ordinario y el juicio de faltas; luego el procedimiento abreviado (que sustituyó al procedimiento especial de urgencia), le sigue el juicio con jurado y finalmente el procedimiento especial de menores.

Clasificación de los Procedimientos

  • Procedimientos ordinarios: Juicio ordinario (largos y con muchas garantías, es un procedimiento muy lento ante las Audiencias Provinciales).
  • Procedimientos especiales:
    • Procedimiento abreviado (el más habitual).
    • Juicio rápido (para problemas sin excesiva complicación ante el juez de instrucción).
    • Juicio de faltas.
    • Juicio con jurado (Tribunal del Jurado).
    • Procedimiento de menores.

Estructura del Proceso Penal

  1. Fase de investigación (instituciones del Estado): aquí encontramos querellas y demandas.
  2. Alegaciones.
  3. Prueba.
  4. Fallo.
  5. Recursos.
  6. Ejecución.

(Incluye fases como el sumario y las diligencias previas).

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