Estructura y Requisitos Formales de la Demanda Civil según la LEC
Forma y Estructura de la Demanda
1. Encabezamiento
En el encabezamiento debe figurar:
- Tribunal al que se dirige.
- Identificación y localización del actor y, en su caso, de su representante procesal y defensor técnico.
- Identificación y localización del demandado.
- Concreción de la clase de proceso.
2. Hechos
En este apartado, el actor consigna todos los hechos que considere relevantes para la estimación de la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que se expongan de manera numerada y separada para facilitar su admisión o negación por el demandado.
Junto a la exposición de los hechos, deben acompañarse también los documentos, medios o instrumentos que se aporten junto con la demanda como medios de prueba, así como las valoraciones o razonamientos sobre los hechos que se estimen convenientes.
3. Fundamentos de Derecho
La LEC dispone que se redacten en párrafos separados y numerados, con la finalidad de aportar claridad y precisión. Se debe distinguir entre:
- Fundamentos procesales: Acreditan que no hay impedimento para que se sustancie el proceso y se dicte sentencia sobre el fondo.
- Fundamentos de fondo: Acreditan por qué la sentencia debe ser estimatoria.
En todo caso, debe destacarse que, a diferencia de los hechos alegados, los fundamentos de derecho no vinculan al tribunal, en virtud de la regla “iura novit curia”.
4. Suplico
Es la parte de la demanda en la que debe concretarse la tutela que se solicita y en la que es aconsejable la mayor precisión posible. Si son varias peticiones, se deben formular por separado, distinguiendo:
- Cuál es la petición principal y cuál la accesoria.
- Cuál es la petición principal o cuáles las subsidiarias, y su orden.
5. Otrosíes
El término otrosí significa "además". Mediante esta fórmula, se acostumbra a realizar peticiones accesorias.
6. Fecha y Firma
Debe constar la firma del actor cuando comparezca por sí mismo, o del procurador y abogado cuando intervengan. La fecha que conste, en realidad, es irrelevante.
Respecto a la firma, la demanda debe ir firmada por el procurador y abogado si su intervención es preceptiva o si, aun siendo facultativa, de hecho intervienen. Si el justiciable puede comparecer por sí mismo y decide hacerlo así, deberá ser él quien firme la demanda.