Evolucion del Derecho Romano Primitivo Republicano y Clasico

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El Derecho Romano Primitivo

El derecho romano primitivo estaba basado en costumbres (derecho consuetudinario) aplicadas por tradición histórica y de forma oral.

Los primeros juristas eran sacerdotes, por lo que estaba mezclado con la religión; no se separaba la norma religiosa de la jurídica, por lo que en ocasiones se castigaba con castigos divinos. Al ser sacerdotes, solo podían acceder los patricios, y al enjuiciar a los plebeyos, estos siempre perdían.

Los plebeyos eran muy numerosos y, como ciudadanos romanos, amenazaban con fundar otra Roma. Por la Ley de las XII Tablas se crearía la magistratura de tribuno de la plebe, el primer magistrado que defendía y representaba al pueblo. Los plebeyos no tenían Dioses, sino Diosas, y por debajo del tribuno se encontraba el edil de la plebe. El tribuno podía vetar a todos los cargos, por lo que era muy temido.

Lograron formar una comisión presidida por un patricio que sacó fuera del pontificado (hermético) el calendario judicial y que creó una comisión de 10 personas que escribieron la Ley de las XII Tablas, suspendiendo a magistrados romanos. Existió un descontento por parte de los plebeyos ante las 10 primeras tablas y se escribieron dos tablas más, llamadas "desiguales".

Para defender los derechos particulares se realizaba la actio, donde el particular se quejaba ante el pretor para que organizara pleitos. El pretor nunca juzgaba; esto lo hacía un ciudadano particular que él elegía. Era obligatorio asistir al juicio; si el denunciado se negaba, se le podía incluso llevar a rastras.

En cuanto al derecho penal, se conoce el hurto como acción sin violencia donde el ladrón era cogido en el acto y se castigaba hasta 4 veces el valor de lo robado. Se mantenía la pena de muerte para algunos casos y, para lesiones corporales, se autorizó el talión, algo así como el "ojo por ojo, diente por diente".

La ley regula la propiedad, el dominio de tierras y el desvío del curso normal del agua.

Fuentes de Derecho Republicano

Basado en costumbres, existieron juristas republicanos que sentaron las bases sobre las que se avanza.

Los juristas recogen y escriben sobre las 12 tablas. Los juristas tenían 3 actividades fundamentales:

  • Respondere: responder a consultas de particulares; la respuesta se llama responsa.
  • Lavere: el jurista aconseja el encauzamiento para cada negocio.
  • Agere: asesoramiento cuando el pleito ha comenzado.

Fue Apio Claudio quien dio a conocer las fórmulas de los procesos particulares. Las fuentes del derecho republicano son:

a) Plebiscitos

Eran decisiones de carácter legislativo adoptadas por los concilia plebis, previa propuesta de un magistrado plebeyo, y que al principio solo eran obligatorias para ellos, pero a través de la Ley Hortensia adquieren carácter de ley y se aplican tanto a romanos como a plebeyos.

Los plebiscitos tenían que estar autorizados por el senado (auctoritas senatus); sin esto, la ley no regía.

b) Senatusconsulta

Durante la época republicana no eran fuente de derecho romano. Son los acuerdos adoptados por el senado para autorizar algo. Es el órgano más fuerte de la República y, entre otros, dirigía la política exterior.

Las funciones del senatusconsulta son: ratificar con su auctoritas las leyes emanadas del pueblo, dar su propio consejo antes de que el pueblo las aprobara, y la posibilidad de solicitar a los magistrados la inclusión en los edictos de decisiones tomadas por ellos.

c) Edicto del pretor

El pretor tenía el poder ius edicendi y publicaba bandos de contenido obligatorio, bien orales o en tablas blanqueadas. Expone sus edictos a través de promesas. El edicto del pretor se considera una importantísima fuente del derecho romano y destacamos 4 partes:

  • Edictum perpetuum: recoge las normas del pretor para todo el año de mandato.
  • Edictum repentinum: para casos concretos y repentinos.
  • Pars translativa: era la parte del edicto que el pretor adoptaba de algún predecesor que le interesaba.
  • Pars nova: era la parte nueva que incluía suyo el pretor.

Las funciones del edicto del pretor eran: ayudar y complementar el derecho civil, suplir las lagunas del derecho civil y corregir el ius civile.

Los edictos eran normas obligatorias dirigidas al pueblo y expuestas por el magistrado en público. Las decisiones tomadas bajo dolo o amenaza el derecho civil lo daba como válido, pero el pretor no, por lo que podía anular el negocio en el acto.

Cuando se encontraban lagunas del derecho, existían 3 tipos de acciones pretorias:

  • Acciones ficticias: aunque faltaran requisitos que pedía el ius civile, el pretor lo consideraba realizado; los requisitos eran la “buena fe”, posesión continuada en el tiempo, etc.
  • Acciones útiles: casos contemplados parecidos en el ius civile; el único que puede interponer acciones es el propietario, no el arrendador, pero el pretor autorizaba a hacerlo por interés directo.
  • Acciones in factum: solo en casos de acciones totalmente nuevas y sirven para suplir lagunas del derecho.

Fuentes del Derecho Clásico

Con Augusto, el creador del principado, aparecen nuevas normas y nuevas fuentes de derecho, destacando las constituciones imperiales.

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