Evolución del Poder Judicial y la Administración Central en el siglo XIX español
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Resumen
El documento recorre los cambios del poder judicial y de la administración central española durante el siglo XIX, desde la separación de poderes de las Cortes de Cádiz hasta la estructura ministerial de 1905. Explica la creación y reorganización de tribunales, partidos judiciales y del Tribunal del Jurado, así como la evolución de los ministerios y de los consejos de gobierno.
Puntos clave
- Las Cortes de Cádiz (1812) establecen la separación de poderes, y el decreto de 6 de diciembre de 1678 suprime las jurisdicciones especiales inquisitorial, mercantil y de hacienda.
- Entre 1834 y 1835 se crean el Tribunal Supremo y las partidas judiciales, distribuidas en 15 provincias.
- El Tribunal del Jurado se suspende en 1875, se restaura en 1888-1907 y se extingue definitivamente con Primo de Rivera.
- A principios del siglo XIX la administración central tiene 5 ministerios, y la Constitución de Cádiz establece 7 ministerios.
- En 1835 se crea el Tribunal Supremo de España e Indias, que sustituye al Consejo de Castilla e Indias.
- En 1851 hay 7 ministerios y en 1905 la administración cuenta con 8 departamentos.
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Evolución del Poder Judicial y la Administración Central en el Siglo XIX
En el **siglo XIX**, se producen cambios significativos en la organización del poder judicial y la administración central en España. A continuación, se detallan algunos de los hitos más importantes:
Poder Judicial
Ya en **1812**, las **Cortes de Cádiz** establecen la **separación de poderes** (artículos 242-243). El decreto de **unificación de derechos** del 6 de diciembre de 1678 suprime las jurisdicciones especiales: inquisitorial, mercantil y de hacienda. Permanecen la eclesiástica, la de marina y la de guerra.
Entre **1834 y 1835**, se crean varios tribunales dentro de la organización judicial, dictándose diversas disposiciones que regulan el régimen y funciones de los tribunales del reino: **Tribunal Supremo**, partidas judiciales (distribución en 15 provincias) y **Juzgado de Partidas**.
En **1844-1845**, se regulan los juzgados de primera instancia (LO 1870, 1882 LEY ADICIONAL A LA LO DEL PODER JUDICIAL).
El **Tribunal de Jurado** (186-1872) se suspende en 1875, se restaura en 1888-1907, se suspende parcialmente, se extingue definitivamente con Primo de Rivera, se restablece en 1978 y permanece hasta la actualidad.
Administración Central
A principios del siglo XIX, la administración central se compone de **5 ministerios**: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda. El **Estatuto de Bayona** contemplaba 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Interior y Policía General. La **Constitución de Cádiz** establece 7 ministerios: Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda, Gobernación para la Península e Islas Adyacentes, y Gobernación para Ultramar. Estos se disuelven en 1814 y se restablecen en 1820.
En 1823, se crea un **Nuevo Consejo de Ministros** presidido por el rey, y en su ausencia, por el ministro de Estado como secretario, siendo el ministro de Justicia el subsecretario. En 1830, se crea la Secretaría de Estado y Despacho de Fomento General del Reino, y en 1834, la de Gobernación. En 1835, se establece el Tribunal Supremo de España e Indias, que sustituye al Consejo de Castilla e Indias, el Tribunal Supremo de Guerra y Mar, y el Tribunal Supremo de Hacienda.
En 1845, se crea un **Nuevo Consejo Real**, y en 1858, el **Consejo de Estado**. En 1847, se crea la Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. Los secretarios de despacho pasan a denominarse ministros. Nacen los subsecretarios y los ministerios se subdividen en secciones o negociados.
En 1851, se crea el Ministerio de Estado y del Despacho de Comercio y de Fomento. En 1851, hay 7 ministerios: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra, Marina, Gobernación y Fomento. En 1863, se restaura el Ministerio de Ultramar hasta 1899. En 1866, se suprime el de Fomento, Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes. En 1896, se restaura Fomento y se crea el de Obras Públicas (Agricultura, Industria y Comercio).
En 1905, hay 8 departamentos: Estado, Guerra, Justicia, Marina, Hacienda, Gobernación, Instrucción Pública y Fomento.
Preguntas frecuentes
¿Qué establecieron las Cortes de Cádiz sobre el poder judicial?
En 1812, las Cortes de Cádiz establecieron la separación de poderes (artículos 242-243). El documento indica que esta separación se recoge en esos artículos de la Constitución.
¿Cuántos ministerios tenía la administración central a principios del siglo XIX?
A principios del siglo XIX, la administración central se componía de 5 ministerios: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda. La Constitución de Cádiz estableció después 7 ministerios.
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