Evolución del Poder Judicial y la Administración Central en el siglo XIX español

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Resumen

El documento recorre los cambios del poder judicial y de la administración central española durante el siglo XIX, desde la separación de poderes de las Cortes de Cádiz hasta la estructura ministerial de 1905. Explica la creación y reorganización de tribunales, partidos judiciales y del Tribunal del Jurado, así como la evolución de los ministerios y de los consejos de gobierno.

Puntos clave

  • Las Cortes de Cádiz (1812) establecen la separación de poderes, y el decreto de 6 de diciembre de 1678 suprime las jurisdicciones especiales inquisitorial, mercantil y de hacienda.
  • Entre 1834 y 1835 se crean el Tribunal Supremo y las partidas judiciales, distribuidas en 15 provincias.
  • El Tribunal del Jurado se suspende en 1875, se restaura en 1888-1907 y se extingue definitivamente con Primo de Rivera.
  • A principios del siglo XIX la administración central tiene 5 ministerios, y la Constitución de Cádiz establece 7 ministerios.
  • En 1835 se crea el Tribunal Supremo de España e Indias, que sustituye al Consejo de Castilla e Indias.
  • En 1851 hay 7 ministerios y en 1905 la administración cuenta con 8 departamentos.

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Evolución del Poder Judicial y la Administración Central en el Siglo XIX

En el **siglo XIX**, se producen cambios significativos en la organización del poder judicial y la administración central en España. A continuación, se detallan algunos de los hitos más importantes:

Poder Judicial

Ya en **1812**, las **Cortes de Cádiz** establecen la **separación de poderes** (artículos 242-243). El decreto de **unificación de derechos** del 6 de diciembre de 1678 suprime las jurisdicciones especiales: inquisitorial, mercantil y de hacienda. Permanecen la eclesiástica, la de marina y la de guerra.

Entre **1834 y 1835**, se crean varios tribunales dentro de la organización judicial, dictándose diversas disposiciones que regulan el régimen y funciones de los tribunales del reino: **Tribunal Supremo**, partidas judiciales (distribución en 15 provincias) y **Juzgado de Partidas**.

En **1844-1845**, se regulan los juzgados de primera instancia (LO 1870, 1882 LEY ADICIONAL A LA LO DEL PODER JUDICIAL).

El **Tribunal de Jurado** (186-1872) se suspende en 1875, se restaura en 1888-1907, se suspende parcialmente, se extingue definitivamente con Primo de Rivera, se restablece en 1978 y permanece hasta la actualidad.

Administración Central

A principios del siglo XIX, la administración central se compone de **5 ministerios**: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda. El **Estatuto de Bayona** contemplaba 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Interior y Policía General. La **Constitución de Cádiz** establece 7 ministerios: Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda, Gobernación para la Península e Islas Adyacentes, y Gobernación para Ultramar. Estos se disuelven en 1814 y se restablecen en 1820.

En 1823, se crea un **Nuevo Consejo de Ministros** presidido por el rey, y en su ausencia, por el ministro de Estado como secretario, siendo el ministro de Justicia el subsecretario. En 1830, se crea la Secretaría de Estado y Despacho de Fomento General del Reino, y en 1834, la de Gobernación. En 1835, se establece el Tribunal Supremo de España e Indias, que sustituye al Consejo de Castilla e Indias, el Tribunal Supremo de Guerra y Mar, y el Tribunal Supremo de Hacienda.

En 1845, se crea un **Nuevo Consejo Real**, y en 1858, el **Consejo de Estado**. En 1847, se crea la Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. Los secretarios de despacho pasan a denominarse ministros. Nacen los subsecretarios y los ministerios se subdividen en secciones o negociados.

En 1851, se crea el Ministerio de Estado y del Despacho de Comercio y de Fomento. En 1851, hay 7 ministerios: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra, Marina, Gobernación y Fomento. En 1863, se restaura el Ministerio de Ultramar hasta 1899. En 1866, se suprime el de Fomento, Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes. En 1896, se restaura Fomento y se crea el de Obras Públicas (Agricultura, Industria y Comercio).

En 1905, hay 8 departamentos: Estado, Guerra, Justicia, Marina, Hacienda, Gobernación, Instrucción Pública y Fomento.

Preguntas frecuentes

¿Qué establecieron las Cortes de Cádiz sobre el poder judicial?

En 1812, las Cortes de Cádiz establecieron la separación de poderes (artículos 242-243). El documento indica que esta separación se recoge en esos artículos de la Constitución.

¿Cuántos ministerios tenía la administración central a principios del siglo XIX?

A principios del siglo XIX, la administración central se componía de 5 ministerios: Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda. La Constitución de Cádiz estableció después 7 ministerios.

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Test

1. ¿Qué año marca el establecimiento de la separación de poderes por las Cortes de Cádiz?
2. ¿Qué tribunal sustituyó al Consejo de Castilla e Indias en 1835?
3. ¿Cuántos ministerios había en 1851 según el texto?
4. ¿Cuándo se suspendió por primera vez el Tribunal de Jurado?
5. ¿Qué ministerio se restauró en 1863 según el documento?
6. ¿Qué consejo se creó en 1858?

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