Exit tax en España: régimen especial para plusvalías latentes

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Resumen

El documento explica el exit tax, el régimen especial que grava las plusvalías latentes de acciones y participaciones sociales cuando un contribuyente pierde la residencia fiscal en España. Describe cuándo se aplica, cómo se calcula la plusvalía gravable y cómo se declara. También recoge las reglas particulares según el destino del traslado: países con CDI, países de la UE o del EEE y paraísos fiscales.

Puntos clave

  • El exit tax se aplica al contribuyente que pierde la condición de residente tras haberlo sido al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores.
  • Se grava como renta del ahorro cuando el valor de mercado de las participaciones supera conjuntamente 4.000.000 € o cuando la participación es superior al 25% con un valor de mercado mayor de 1.000.000 €.
  • La plusvalía gravable es la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de devengo y el valor de adquisición.
  • La declaración se hace mediante autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses ni recargos, en el plazo del primer ejercicio con cambio de residencia.
  • Si el contribuyente recupera la residencia en España sin haber transmitido las participaciones, la cuota se devuelve.
  • Traslados a países con CDI o por motivos laborales permiten aplazar el pago cinco años (diez con causas justificadas).
  • Traslado a la UE o al EEE permite optar por la no sujeción, con obligaciones de comunicación durante diez años.
  • Traslado a paraísos fiscales exige el exit tax y grava también la mayor plusvalía si se transmiten las participaciones en los cuatro años siguientes.

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EL EXIT TAX

Se conoce con este nombre el régimen especial aplicable a las plusvalías latentes de acciones y participaciones sociales cuando el contribuyente pierde su condición por trasladar su residencia fuera de España, habiendo sido residente durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse.

Estas plusvalías se gravan como renta del ahorro del último período impositivo que deba declararse por IRPF, en dos casos (art. 95 bis. 1 y 2 LIRPF):

  1. Cuando el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
  2. Cuando el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%, si su valor de mercado excede de 1.000.000 €.

A tal efecto, el contribuyente debe efectuar autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses ni recargos, en el plazo de declaración del impuesto del primer ejercicio en que se produjo el cambio de residencia (art. 121 RIRPF).

La plusvalía gravable es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse y su valor de adquisición (art. 9 bis.3 LIRPF).

La cuota satisfecha tiene cierto grado de provisionalidad porque se devuelve si el afectado adquiere de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones (art. 95 bis.5 LIRPF).

Supuestos Particulares de Traslado de Residencia

La ley contempla tres supuestos particulares de traslado de residencia en los que se aplican reglas especiales:

  1. Traslado por motivos laborales o a países con CDI.
  2. Traslado a otros países miembros de la UE o del EEE.
  3. Traslado a paraísos fiscales.

Traslado por Motivos Laborales o a Países con CDI

En el traslado por motivos laborales a un país que no sea paraíso fiscal o por cualquier motivo a un país con el que España haya suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información, el pago del exit tax puede ser aplazado durante cinco años (diez si concurren causas que lo justifiquen) en el modo previsto con carácter general por la LGT. La deuda aplazada se extinguirá si, dentro del citado plazo, el contribuyente recupera su residencia en España sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones (art. 95 bis.4 LIRPF).

Traslado a Países de la UE o del EEE

Si se traslada la residencia a un país miembro de la UE o del EEE, el contribuyente puede optar por la no sujeción al exit tax, en cuyo caso está obligado a comunicar a la Administración la opción, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, el domicilio al que traslade su residencia así como las posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

En este caso el impuesto se devengará y se gravará la plusvalía latente que no se sometió a gravamen cuando en el plazo de diez años:

  1. Transmita las participaciones por actos inter vivos.
  2. Pierda su condición de residente en la UE o en el EEE.
  3. Incumpla la obligación de comunicación aludida.

Traslado a Paraísos Fiscales

Si se traslada la residencia a un paraíso fiscal se exige el exit tax y, además, se grava la mayor plusvalía que se obtenga si se transmiten las acciones o participaciones dentro de los cuatro años en que el contribuyente mantiene su condición de tal a tenor de lo dispuesto por el art. 8.2 LIRPF

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el exit tax en España?

Es el régimen especial que grava las plusvalías latentes de acciones y participaciones sociales cuando el contribuyente pierde su residencia fiscal en España tras haber sido residente al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores.

¿Cuándo se aplica el exit tax según el valor de la participación?

Se aplica cuando el valor de mercado de las acciones o participaciones supera conjuntamente 4.000.000 € o cuando la participación supera el 25% y su valor de mercado excede de 1.000.000 €.

¿Se devuelve el exit tax si vuelvo a ser residente en España?

Sí, la cuota pagada se devuelve si el afectado recupera la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones.

¿Se puede aplazar el pago del exit tax?

En traslados por motivos laborales o a países con CDI con cláusula de intercambio de información, el pago puede aplazarse cinco años, o diez si concurren causas justificadas.

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Test

1. ¿Cuántos de los quince períodos impositivos anteriores debe haber sido residente el contribuyente para que se aplique el exit tax?
2. ¿Cuál es el valor conjunto de mercado que activa el exit tax por sí solo?
3. ¿Cómo se calcula la plusvalía gravable?
4. ¿Qué ocurre si el contribuyente recupera la residencia en España sin haber vendido las participaciones?
5. ¿Durante cuántos años puede aplazarse el pago en un traslado a un país con CDI con intercambio de información?
6. ¿Qué obligación existe si se opta por la no sujeción al exit tax tras trasladarse a la UE o al EEE?
7. Si se traslada a un paraíso fiscal y se transmiten las participaciones en los cuatro años siguientes, ¿qué sucede?

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