Extinción de obligaciones tributarias en Chile: pago, prescripción y compensación
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Resumen
El documento explica los modos de extinguir las obligaciones tributarias en Chile según el Código Tributario: el pago, la compensación, la dación en pago, la prescripción y las leyes de condonación. Detalla medios de pago, consecuencias del pago tardío, la devolución por pago en exceso y los plazos de prescripción de las facultades fiscalizadoras del SII y de las infracciones.
Puntos clave
- El pago debe hacerse en dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque, y debe ser total (artículos 38 y 47 del CT).
- Por pago tardío se aplican reajustes según el IPC, intereses de 1,5% por mes o fracción de mes, multas, apremios y cobro ejecutivo.
- La compensación extingue obligaciones recíprocas vencidas entre contribuyente y Fisco hasta la concurrencia de la de menor valor.
- La prescripción extingue la acción del Fisco por el simple transcurso del tiempo; la regla general de fiscalización es de 3 años desde el vencimiento del plazo de pago.
- Para impuestos sujetos a declaración el plazo especial es de 6 años, sobre todo si no hubo declaración o esta fue maliciosamente falsa.
- La interrupción de la prescripción puede darse por reconocimiento escrito, notificación de un giro o liquidación, o requerimiento judicial.
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Modos de Extinguir las Obligaciones Tributarias
- El pago
- La prescripción
- La compensación
- Dación en pago
- La ley
El Pago
El pago es la prestación de lo que se debe. Según el artículo 38 del Código Tributario (CT), se debe pagar por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque.
Si se paga con documentos, es conveniente indicar en su reverso una especificación del impuesto que con él se paga, el período al que corresponde, RUT y nombre del contribuyente. Si se extiende sin estos requisitos, el Fisco no será responsable de los daños por mal uso o extravío.
Aspectos Relevantes del Pago
- Pago total: El pago debe ser total, según el artículo 47 del CT.
- Abonos a cuenta de impuestos: Artículo 50 del CT.
- Plazo de declaración y pago: Fijado por la ley respectiva.
- Prórrogas: El Presidente de la República puede otorgar prórrogas para efectuar el pago, por el solo ministerio de la ley, según el artículo 36 del CT.
- Prueba del pago: Recibo respectivo, estampillas u otras especies valoradas, certificado de exención. Artículos 38, 49 inciso 2 y 92 del CT.
Consecuencias del No Pago Oportuno
- Reajustes: Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Intereses: 1,5% por cada mes o fracción de mes.
- Multas.
- Apremios.
- Cobro ejecutivo.
- Condonación de intereses: Artículos 6, letra B, N°4 y 56 del CT.
Pago en Exceso
En caso de pago en exceso, se puede:
- Solicitar la devolución de acuerdo al artículo 126 del CT.
- Solicitar que se ingrese como pago provisional, según el artículo 51 del CT.
- Solicitar la compensación si el contribuyente reclama y rectifica declaraciones, según el artículo 127 del CT.
Devolución e Intereses por Pago en Exceso
- La devolución solo se efectúa con reajustes, según el artículo 57 del CT.
- La devolución se efectúa con intereses cuando:
- El pago se haga en virtud de una liquidación de oficio practicada por el SII.
- El contribuyente reclama y el reclamo es acogido por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).
La Compensación
Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor. Se requiere que las obligaciones estén vencidas y que el contribuyente y el Fisco sean acreedores y deudores recíprocos.
Procede en caso de que el contribuyente solicite la imputación por existir pago en exceso o cuando obtiene sentencia favorable en un reclamo. La Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Tesorería autoriza al Tesorero para compensar.
La Prescripción
Artículos 200 y 201 del CT. Artículo 59 del CT.
Se establece como una forma de extinguir la acción del Fisco contra el contribuyente, consistente en el simple transcurso del tiempo.
- Artículo 200: Prescripción de las facultades fiscalizadoras del SII.
- Artículo 201: Prescripción de la acción de cobro del Fisco.
Plazos de Prescripción de las Facultades Fiscalizadoras del SII (Artículo 200)
- Regla general: 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
- Plazo especial: 6 años.
- Tratándose de impuestos sujetos a declaración.
- Cuando la declaración no ha sido presentada o la presentada fuere maliciosamente falsa.
- Aumentos de los plazos: Citación (Artículo 200 inciso 4).
Aumentos y Renovación de Plazos (Artículo 11 inciso 4)
Los plazos se aumentan o renuevan en tres meses por devolución de carta certificada.
Interrupción de la Prescripción
- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita (por ejemplo: pago de parte de la deuda, solicitud de condonación de intereses, etc.). En este caso, se aplica la prescripción del artículo 2515 del Código Civil (3 o 5 años).
- Desde que intervenga una notificación administrativa de un giro o liquidación. En este caso, nace un nuevo plazo de 3 años.
- Desde que intervenga requerimiento judicial.
Suspensión de la Prescripción
- El plazo se suspende durante el período en que el SII esté impedido de girar. Aplica en la medida que se interponga un reclamo tributario, hasta que se dicte la sentencia de primera instancia.
- Pérdida o inutilización de libros de contabilidad (Artículo 97 N° 16 inciso final).
- Ausencia del contribuyente del país, según el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con un tope de 10 años.
Prescripción de Infracciones (Artículo 200 incisos 3° y 5°)
- Infracciones que acceden al pago de un impuesto: 3 o 6 años (por ejemplo: 97 N° 2 y 11 del CT).
- Infracciones que no acceden al pago de un impuesto: 3 años (por ejemplo: 97 N° 6, 7, 10, 15, 16, 17 del CT).
Dación en Pago
Se aplica tratándose de bienes raíces. Deben existir dos subastas sin interesados. Se debe presentar una solicitud para que se adjudique al Fisco por el avalúo fiscal. El saldo a favor del contribuyente se devuelve. Tiene poca aplicación práctica.
La Ley
Se refiere a leyes especiales que expresamente condonen, remitan, perdonen o declaren prescritas deudas tributarias.
Preguntas frecuentes
¿Con qué medios se puede pagar un impuesto en Chile según el Código Tributario?
Según el artículo 38 del Código Tributario, el pago puede hacerse con dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque. Si se paga con documentos, conviene indicar en el reverso el impuesto, el período, el RUT y el nombre del contribuyente.
¿Cuál es el plazo general de prescripción de las facultades fiscalizadoras del SII?
La regla general es de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, según el artículo 200. Para impuestos sujetos a declaración el plazo especial es de 6 años.
¿Qué intereses se cobran por pagar tarde un impuesto?
Se cobra un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso. Además, se aplican reajustes según el IPC, y pueden imponerse multas, apremios o cobro ejecutivo.
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