Agente comercial, comisionista, gerente y administrador: diferencias

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Resumen

El documento compara las figuras de colaboración empresarial independientes (agente comercial y comisionista) y dependientes (gerente y administrador). Explica sus diferencias en la relación con el empresario, en la protección legal, en la remuneración y en las facultades que tienen. Es útil para entender la distinción entre relación laboral y orgánica mercantil.

Puntos clave

  • El agente comercial mantiene una relación continuada y estable con el empresario principal, mientras que la del comisionista es puntual.
  • El agente comercial tiene protección indemnizatoria y se regula por la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia.
  • El comisionista realiza actos concretos para el comitente y se rige por un contrato de comisión.
  • El gerente tiene una relación laboral de alta dirección con el empresario, mientras que el administrador tiene una relación orgánica mercantil con la sociedad.
  • El administrador suele ser gratuito salvo pacto en contrario, y el gerente cobra un sueldo y cotiza a la Seguridad Social.
  • Las facultades del gerente se limitan al tráfico o giro normal de la empresa y sus poderes se inscriben en el Registro Mercantil.

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Colaboradores Independientes

Los agentes comerciales y los comisionistas realizan labores muy parecidas. La diferencia principal radica en que el agente comercial mantiene una relación continuada en el tiempo con el empresario principal, mientras que la del comisionista es más anecdótica.

Ambos son empresarios individuales, pero el comisionista suele ser más fuerte porque tiene más clientes. Sin embargo, el agente comercial, al tener una relación de cierta dependencia con el empresario principal, goza de una protección legal.

Los agentes comerciales captan clientes y promueven actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre ajeno. No se deben confundir con el representante comercial.

Se regulan por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia.

Es una relación comercial estable con diferentes tipos de remuneración.

El agente comercial suele trabajar para el "fabricante". No es un contrato laboral, sino de prestación de servicios de manera periódica y con relación continuada en el tiempo.

El comisionista es otro empresario que realiza actos concretos para el comitente, intenta captar clientes y se rige por un contrato de comisión.

Si el empresario quiere captar clientes de forma ocasional, recurre a un contrato de comisión, donde no hay protección especial para el comisionista porque es algo puntual. Pero si el empresario mantiene esa relación a lo largo del tiempo, será con un agente comercial, quien sí tendrá protección indemnizatoria respecto a la captación de clientes.

Colaboradores Dependientes

1. Gerente (Apoderado General)

Diferencias entre Gerente y Administrador de la Sociedad

El Gerente puede serlo tanto de un empresario individual como social; sin embargo, el Administrador es un órgano exclusivo del empresario social (la sociedad).

El Gerente tiene una relación laboral de alta dirección con el empresario, mientras que el Administrador tiene una relación orgánica mercantil con la sociedad. Esto significa que al empleado (Gerente) se le aplica la legislación laboral, y al Administrador, no.

El cargo de Administrador suele ser gratuito (salvo pacto en contrario). El Gerente, en verdad, está en situación de sumisión respecto al Administrador. Ambos pueden realizar de facto las mismas funciones, pero si el Gerente va a hacer algo y el Administrador se lo prohíbe, el Gerente tiene que obedecer.

El Administrador es quien contrata al Gerente, pero el Gerente no contrata al Administrador; a este último lo nombra la Junta General.

Se pueden tener dos relaciones jurídicas (mercantil y laboral) con la sociedad y se puede ser Administrador y Gerente a la vez. De hecho, en las sociedades pequeñas, muchas veces coinciden la misma persona en ambos roles. Como Administrador no se cobra (salvo pacto), pero como Gerente se cobra un sueldo y se cotiza a la Seguridad Social (STS 9/12/2009).

Las facultades del Gerente son conferidas para administrar, dirigir y contratar para el tráfico o giro normal de la empresa. Puede hacer todo lo que sea necesario para explotar el giro normal de la empresa; por ejemplo, arrendarla no, porque no es lo habitual.

Los poderes de este están inscritos en el Registro Mercantil y pueden ampliarse.

El empresario puede limitar los poderes del Gerente como apoderado general, ya que tiene libertad para ello.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un agente comercial y un comisionista?

El agente comercial mantiene una relación continuada en el tiempo con el empresario principal y goza de protección legal. El comisionista realiza actos concretos y puntuales, por lo que no tiene protección especial.

¿Se puede ser administrador y gerente a la vez?

Sí, se pueden tener dos relaciones jurídicas con la sociedad, mercantil y laboral, y en las sociedades pequeñas suele coincidir la misma persona en ambos roles. El administrador no cobra salvo pacto, mientras que el gerente cobra un sueldo.

¿Quién nombra al administrador y quién contrata al gerente?

El administrador es nombrado por la Junta General y es quien contrata al gerente. El gerente no puede contratar al administrador.

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Test

1. ¿Qué norma regula el contrato de agencia?
2. ¿Cuál es la principal diferencia entre agente comercial y comisionista?
3. ¿Qué tipo de relación tiene el gerente con el empresario?
4. ¿Quién nombra al administrador de una sociedad?
5. ¿Hasta dónde llegan las facultades del gerente?
6. ¿Dónde se inscriben los poderes del gerente?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.