Fuentes del Derecho Mercantil: Código de Comercio, Leyes Mercantiles, Usos y Derecho Común

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III. Las fuentes del Derecho Mercantil (VIP)

1. Ley mercantil = Código de Comercio + leyes especiales
2. Usos mercantiles de comercio
3. Derecho común: Derecho civil y Derecho civil foral

Artículo 2 del Código de Comercio

Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y, en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Artículo 50 del Código de Comercio

Los contratos mercantiles, a falta de una ley específica que los regule, se regirán por las reglas generales del Derecho civil, sin que intervenga, en consecuencia, la prelación de los usos de comercio, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes.

Relación de ambos artículos

Cuando se refiere al Código de Comercio, en realidad se alude a todas las leyes mercantiles, dado que el Código de Comercio es solo una ley más.

Ambas disposiciones acaban aludiendo al Derecho civil como base supletoria a falta de una regulación específica.

En el caso de los actos de comercio, antes de acudir al Derecho común debemos atenernos a los usos de comercio. Sin embargo, en los contratos mercantiles no se puede acudir a los usos antes del Derecho civil.

1. Ley mercantil

Tradicionalmente se distingue entre civil y mercantil dependiendo de la materia que era objeto de la regulación. Lo que ocurre en la actualidad es que se está legislando en muchas materias, sobre todo contratos de forma unitaria (por ejemplo: Ley de Contrato de Seguro, Ley Concursal). Como sabemos, en materia mercantil la competencia es exclusiva del Estado según el artículo 149 CE.

Artículo 2 CCom. se hace referencia a las disposiciones del Código, pero hoy se entiende que dicha remisión no solo es al Código de Comercio sino a las leyes mercantiles en general.

Por lo tanto, hoy en día, a odas de tener tanta relevancia, el CCom ya no es solo una ley mercantil más.

Por ejemplo: Ley de Consumidores y Usuarios, Ley de Sociedades de Capital, Ley de Patentes.

2. Usos mercantiles

Solo podemos pasar a los usos si no existe una ley mercantil que regule específicamente la materia que estamos tratando.

Profesor Uría: "Norma de derecho objetivo creada por la observancia reiterada, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios."

Esto nos recuerda al origen de los comerciantes: crearon los usos según las necesidades. Pero antes eran la primera fuente y ahora son la segunda.

Clasificación de los usos

- Usos normativos / usos interpretativos

Solo los usos normativos son fuente del derecho, porque son reglas de derecho objetivo y, como tales, se imponen a la voluntad de las partes.

- Usos comunes / usos especiales

Los usos comunes son los que se aplican a toda clase de comercio. Los usos especiales solo se refieren a una determinada actividad comercial.

- Usos internacionales / regionales / locales / de plaza (ciudad)

Según el lugar geográfico donde tengan vigencia.

El artículo 2 CCom solo se refiere a los usos observados generalmente en cada plaza. Pero no debemos hacer una interpretación literal, sino extensiva, es decir, debemos entender que se refiere también a los demás usos geográficos.

El problema que presentan los usos en la práctica es saber cuáles son usos mercantiles y distinguirlos de los usos interpretativos o cláusulas de estilo. Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el uso alegado tiene que ser notorio, probado por quien pretende su aplicación.

3. Derecho común

Por remisión al Derecho común se entiende que hay que remitirse al artículo 1 CC y a las demás leyes civiles. Esto quiere decir que no existe legislación mercantil para esa materia y que hay que acudir de manera subsidiaria a la civil.

No hay problema en entender que esta remisión al Derecho civil vale también para aplicar el Derecho civil foral.

4. Las fuentes del ordenamiento jurídico comunitario

- Reglamentos

Son de alcance general y de aplicación directa. El Estado miembro solo debe aplicarlo.

Son obligatorios en todos sus términos, lo que equivaldría al reglamento a la ley interna del Estado miembro.

- Directivas

Obligan al Estado miembro destinatario en relación con el resultado que se quiere conseguir, pero se deja a las autoridades nacionales elegir la forma y los medios para conseguir ese resultado. Y lo que pretenden es conseguir uniformidad entre todos los Estados miembros.

El problema de las directivas es que muchas todavía están por trasponerse al Derecho interno. Si se ha cumplido el plazo de ejecución de una directiva que tiene un contenido preciso, y sin embargo no ha pasado a formar parte del ordenamiento del Estado miembro, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que en ciertos supuestos las directivas pueden tener efecto directo y pueden ser alegadas por el beneficiario, que deberá reclamar la correspondiente ejecución, y daños y perjuicios por la no trasposición de la directiva.

- Decisiones

Son las resoluciones que solo afectan a los particulares que las solicitaron.


Características del Derecho mercantil (I)

1. Es un derecho de los comerciantes, que se agrupan en corporaciones, por lo que de aquí se deriva que el Derecho mercantil es ya un derecho corporativo. Esto sirve para solucionar los problemas que se plantean en su actividad mercantil.

2. Es un derecho usual, porque se deriva de la aplicación de los usos de comercio, que eran la primera fuente del Derecho mercantil.

3. Se trata de un derecho de aplicación autónoma, porque son corporaciones las que aplican este derecho. En España se llamaban consulados; son los que forman los tribunales consulares (aunque su denominación, jurisdicción consular, no son un tribunal). Eran quienes se encargaban de administrar justicia, pero solo entre sus asociados, y aplicaban los usos de comercio.

4. Es un derecho uniforme. Todos los comerciantes tenían las mismas necesidades. Las relaciones entre ellos se producían de ciudad en ciudad y en los mercados.

Características del Derecho mercantil (II)

1. Es un derecho de los empresarios. Es decir, de esta forma se reconoce el carácter profesional del Derecho mercantil. Si bien es cierto que el Derecho mercantil se aplica en supuestos en los que no intervienen empresarios (por ejemplo: letra de cambio o cheques).

2. Es un derecho privado.

3. Dentro del Derecho mercantil tiene especial relevancia el derecho de los consumidores y usuarios. Esto se debe al mandato constitucional del artículo 51 CE.

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