Funcionamiento y Requisitos Legales de la Letra de Cambio

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Características de la Letra de Cambio

La letra de cambio se define por las siguientes características fundamentales:

  • 1º Literalidad: Todos los datos referentes a las obligaciones y a los derechos derivados de la existencia de una letra de cambio han de estar escritos en el propio documento.
  • 2º Formalismo: Debe cumplir ciertos formalismos, sin los cuales pierde su auténtica naturaleza.

En caso de impago de la letra de cambio, se utiliza la vía del juicio ejecutivo, que es rápido, sobre todo si se compara con el juicio declarativo ordinario.

Requisitos de Validez del Documento

Para que el documento sea válido, en él deben aparecer las especificaciones siguientes:

  1. Denominación de la letra de cambio inserta en el texto del título.
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
  3. El nombre del librador.
  4. El vencimiento.
  5. El lugar en que se pagará.
  6. La fecha y lugar en que se libra.
  7. La firma del librador, que es quien emite la letra.

Si faltara alguno de los datos anteriores, no se consideraría letra de cambio, salvo en los siguientes casos:

  • 1º Cuando falte el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.
  • 2º Si no designa lugar específico de pago, se entenderá que es el domicilio del librado que figure en la letra.

Personas que Intervienen en una Letra de Cambio

En la operativa de este documento mercantil participan los siguientes sujetos:

  • El librador: Es la persona que emite el documento.
  • El librado: La persona a quien se dirige la orden de pago.
  • El tomador: La persona a quien se ha de hacer el pago.
  • Los endosantes y los endosatarios: El tomador da la orden de que se pague a otra persona; debe hacerlo constar detrás de la letra. A esto se le da el nombre de endoso. En este acto, el tomador se convierte en endosante y la persona a quien cede sus derechos se llama endosatario.

El timbre del documento viene determinado en función de la cuantía de la letra de cambio.

Protesto de la Letra de Cambio

El protesto de la letra deberá ser efectuado por la declaración del librado, el domiciliatario o de la cámara de compensación. Deberá realizarse por falta de aceptación o de pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento. En dicho plazo, el notario levantará el acta de protesto y, en los días hábiles siguientes, notificará el mismo al librador.

El Endoso y sus Garantías

El endosante, salvo que haya una cláusula que señale lo contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores. Es importante señalar que los endosos tachados se considerarán como no escritos.