Mecanismos de Control de la Constitucionalidad: Concentrado, Difuso e Interpretación Vinculante
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Mecanismos de Control de la Constitucionalidad en el Ordenamiento Jurídico
Control Concentrado o Directo
Este control concentrado o directo tiende a generar confusión porque involucra la acción popular y la acción de efecto general. El carácter concentrado del control se refiere a la especificidad de la acción o a una acción que tuvo el Estado en la cual, de manera directa, violó una norma constitucional (Artículos 483 y 334).
El único órgano del Estado con competencia para conocer el control concentrado es la Sala Constitucional.
Control Difuso o Indirecto
La otra forma de control es el control difuso o indirecto. A veces, el control difuso tiende a confundirse más porque “difuso” es algo que se dispersa. El control difuso está previsto en la misma norma (Art. 334), facultando a todos los jueces de la República.
Tenemos un juez y tenemos un proceso, pero en este caso es la acción quien le da nacimiento al proceso y el objeto del proceso es igual a la nulidad solicitada. Es cuando al juez le corresponde resolver: no anula la ley, porque los jueces no tienen facultad para anularla, pero sí puede desaplicarla.
Entonces, el control difuso es un supuesto de desaplicación de una ley por la aplicación preferente de la Constitución. Toda sentencia que aplique control difuso debe ser consultada con la Sala Constitucional.
Otras Formas de Control Constitucional
Interpretación Constitucional (Art. 335)
Ante una norma no clara, se puede pedir ante la Sala Constitucional un recurso de interpretación constitucional, que determine cuál es su contenido y cómo debe entenderse. Es una forma de control de la Constitución porque esa forma de interpretación que realiza la Sala Constitucional es vinculante para todos los demás jueces de la República, de manera que lo entendido por la Sala Constitucional obliga a que los demás jueces lo entiendan así.
Control de Constitucionalidad de los Tratados Internacionales (Art. 336 Ord. 5)
Este mecanismo verifica la compatibilidad de los tratados internacionales con la Carta Magna.
Consulta de Constitucionalidad
La consulta de constitucionalidad es simplemente una verificación superficial de si el cuerpo de las leyes, es decir, de toda la ley, está ajustado o no a la Constitución.
Acción de Inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad es específica; se refiere a una norma en particular y se relaciona con una conducta en particular.