Contratos Civiles en México: Comodato, Depósito, Mandato y Más
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Comodato: Transmisión de Uso
En el contrato de comodato, el comodante transmite el uso, goce o disfrute de un bien no fungible, mueble o inmueble, al comodatario, de forma gratuita. El comodatario debe regresar el bien en un tiempo determinado.
Obligaciones en el Comodato
- Comodante: Entregar el bien y respetar la posesión del comodatario.
- Comodatario: Conservar el bien y regresarlo a tiempo.
Terminación del Comodato
- Cumplimiento del plazo
- Rescisión
- Muerte del comodatario
Depósito: Prestación de Servicio de Guarda
En el contrato de depósito, el depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble, del depositante, quien le confía su guarda. El depositario debe restituir el bien cuando el depositante lo solicite.
Es un contrato consensual.
Secuestro: Depósito de Bien Litigioso
El secuestro es una modalidad de depósito que consiste en la guarda de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
Puede ser:
- Convencional
- Judicial
Sujetos en el Secuestro
- Partes en litigio
- Tercero depositario
Es un contrato formal.
Terminación del Secuestro
Por resolución judicial.
Mandato: General y Especial (Prestación de Servicios)
En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encargue.
Puede ser oneroso o gratuito, civil o mercantil.
Objeto del Mandato
La realización de actos jurídicos.
Obligaciones del Mandatario
- Ejercer el mandato personalmente, salvo pacto en contrario.
- Responder por los daños y perjuicios causados al mandante por su dolo o culpa.
- No puede representar actos no asignados en el mandato.
Tipos de Poderes en el Mandato
- Poder general para pleitos y cobranzas
- Poder de dominio
Prestación de Servicios Profesionales
En el contrato de prestación de servicios profesionales, un profesionista se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o artística y, en ocasiones, título profesional para desempeñarlos, al cliente, quien se obliga a pagar honorarios.
Objeto de la Prestación de Servicios Profesionales
La prestación de servicios lícitos.
Obligaciones en la Prestación de Servicios Profesionales
- Profesionista: Prestar el servicio, responder al cliente por negligencia, impericia o dolo, guardar secreto profesional y acordar los honorarios.
- Cliente: Pagar los honorarios en la forma convenida.
Terminación de la Prestación de Servicios Profesionales
Cumplimiento o rescisión.
Contrato de Obra a Precio Alzado: Prestación de Servicios
En el contrato de obra a precio alzado, una persona llamada empresario se obliga a ejecutar y llevar a cabo, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada dueño de la obra, la cual se obliga a pagar un precio global.
Objeto del Contrato de Obra a Precio Alzado
La obra y el precio.
Elementos de Existencia del Contrato de Obra a Precio Alzado
- Sujetos: Contratista (empresario) y dueño de la obra.
Obligaciones en el Contrato de Obra a Precio Alzado
- Empresario: Sujetarse al proyecto, cumplir los plazos, entregar la obra, responder por deterioro y garantizar defectos posteriores.
- Dueño: Pagar el precio convenido y recibir la obra.
Terminación del Contrato de Obra a Precio Alzado
Muerte del empresario, rescisión o desistimiento del dueño.
Hospedaje
En el contrato de hospedaje, una persona llamada hospedero u hostelero se obliga a prestar albergue a otra persona llamada huésped, a cambio de una retribución, comprendiéndose o no los alimentos y demás servicios.
Puede ser:
- Civil: Cuando el hospedaje se maneja de forma accidental.
- Mercantil: Cuando se hace de forma habitual.
Elementos de Existencia del Hospedaje
- Consentimiento:
- Hostelero: Dar el albergue.
- Huésped: Pagar el precio.
Elementos de Validez del Hospedaje
- Forma: Puede ser consensual.
Capacidad en el Hospedaje
- Plena capacidad de ejercicio.
Obligaciones en el Hospedaje
- Hostelero: Proporcionar el albergue.
- Huésped: Pagar la retribución.
Asociación Civil
La asociación civil es una corporación de derecho privado, dotada de personalidad jurídica, que se constituye mediante un contrato plurilateral, por la reunión permanente de dos o más personas, llamadas asociados, para realizar un fin común que debe ser lícito, posible y de naturaleza no preponderantemente económica.
Características de la Asociación Civil
- Los asociados proponen la realización de un fin común y este debe ser lícito.
Elementos de Existencia de la Asociación Civil
- Consentimiento: De los asociados mediante aportaciones.
- Objeto: Las aportaciones y el fin común.
Elementos de Validez de la Asociación Civil
- Forma
- Licitud
- Capacidad
Forma de la Asociación Civil
- Formal: Deben redactarse estatutos en el contrato, ante notario público.
Se deben proponer tres opciones de nombre.
Registro: Ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículos: 172 y 173 del Código Civil para el Estado de Jalisco.