Fundamentos y Clasificación de los Títulos de Crédito Mercantiles
Títulos de Crédito: Conceptos Fundamentales
Un título de crédito debe ser representativo de:
- Dinero.
- Mercaderías.
- Participación social (o representación social).
Definición
Es un documento de representación o incorporación patrimonial y autónomo. Su cumplimiento es exigible a una fecha determinada.
Estructura
Los títulos de crédito constan de dos elementos esenciales:
- El soporte material: Es el documento físico (considerado un bien mueble).
- La declaración obligacional: Es el contenido económico o la promesa de pago.
Legitimación de los Títulos de Crédito
Es la facultad que se otorga a quien posee el título para exigir la prestación o el pago contenido en él.
Características Esenciales de los Títulos de Crédito
- Necesariedad: Es la característica esencial del documento. Significa que es imprescindible tener el título para detentar y disponer del derecho documental representado en él.
- Literalidad: El derecho y la obligación están limitados estricta y sencillamente a lo que está literalmente escrito en el texto del documento.
- Autonomía: El suscriptor original lo pone en movimiento y lo entrega a su beneficiario. La relación jurídica se repite como si fuera un acto creativo nuevo cada vez que el título pasa de una mano a otra, siendo independiente de las relaciones jurídicas previas.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Clasificación según su Forma de Circulación
Define cómo opera la transmisión del título:
- Títulos Nominativos: Aquellos que se expiden en favor de una persona determinada.
- Títulos a la Orden: Aquellos en los que se consigna una obligación contraída a la orden de una persona determinada. Se transmiten mediante endoso.
- Títulos al Portador: Aquellos documentos que, sin tener la designación del acreedor, permiten al que los presente exigir la prestación en ellos contenida.
Clasificación según su Causa de Emisión
- Título de Crédito Abstracto: Se dice que es aquel documento cambiario que, por estar desvinculado de su causa, no alude a la relación fundamental y, que en caso de hacerlo, es irrelevante.
- Título de Crédito Causal: Se oponen a los abstractos. Son aquellos que pueden mencionar en su texto la causa o relación subyacente que motivó su emisión. En este caso, la causa tiene relevancia en la medida que se haga referencia literal a ella.
Clasificación General
Según su Contenido
- Títulos de Pago (también llamados efectos de comercio).
- Títulos Representativos de Mercaderías.
- Títulos de Participación Social (también llamados valores mobiliarios o títulos-valores).
Según su Forma
(Reiterando la clasificación de circulación):
- Títulos al portador.
- Títulos a la orden.
- Títulos nominativos.
El Pagaré
Documento escrito por el que la persona que lo firma se confiesa deudora a otra de cierta cantidad o valor de dinero y se obliga a pagarlo a su orden dentro de un determinado plazo.
Requisitos de Contenido
El pagaré debe contener obligatoriamente:
- La indicación de ser pagaré.
- La cantidad de dinero.
- El lugar del pago.
- El nombre del beneficiario.
- El lugar de expedición.
- La firma del suscriptor.
Nota legal: El documento que no cumpla con las exigencias del artículo precedente, no valdrá como pagaré.