Fundamentos y Composición del Patrimonio: Conceptos Jurídicos Esenciales

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Patrimonio: Concepto y Definición

Los objetos materiales (cosas) y los inmateriales susceptibles de tener un valor económico se denominan bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio (art. 2312, Cód. Civ.).

Sin embargo, la doctrina considera que el patrimonio está formado por un activo (derechos, cosas) y también por un pasivo (deudas). En consecuencia, es el conjunto de los bienes de una persona y de las cargas que la gravan.

Existen derechos excluidos del patrimonio por no ser susceptibles de apreciación económica. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, al honor (inherentes a la personalidad) o el de patria potestad (relativo a la familia), entre otros.

Características del Patrimonio

El patrimonio es un atributo de la personalidad; esto significa que toda persona posee un patrimonio, aunque sus deudas sean mayores que sus bienes. Además, es único e indivisible.

También es una universalidad jurídica, pues constituye un todo distinto de sus partes y está determinado por la ley. En cambio, las universalidades de hecho (por ejemplo, una biblioteca o una colección) son tales por voluntad de su propietario y no por determinación de la ley, a diferencia de las jurídicas.

Formación del Patrimonio

El patrimonio está integrado por derechos reales, personales e intelectuales:

  • a. Derecho real: Es el que crea una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. Dos elementos lo forman: el sujeto activo (persona) y la cosa (objeto). La ley crea los derechos reales y su número es limitado. Según nuestro Código Civil, son siete: dominio y condominio, usufructo, uso y habitación, servidumbre activa, hipoteca, prenda y anticresis.
  • b. Derecho personal: Es aquel que solo crea una relación entre dos personas, una de las cuales tiene la facultad de exigir a la otra el cumplimiento de una prestación. Tres elementos lo forman: el sujeto activo (acreedor), el sujeto pasivo (deudor) y la cosa (objeto).
  • c. Derechos intelectuales: Formados por las obras literarias, artísticas, científicas, patentes de invención, etc. Pueden ser explotados económicamente y, en consecuencia, también forman parte del patrimonio.

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