Fundamentos del Derecho: Características Esenciales y Vigencia Espacial de las Normas
Fundamentos y Aplicación de las Normas Jurídicas
4.3. Las Notas Definitorias del Derecho
El Derecho se distingue por una serie de características esenciales que definen su naturaleza y función:
Carácter Humano
El Derecho tiene carácter humano en el sentido de que es una creación humana para regular comportamientos humanos.
Carácter Social
Pone el acento en el elemento pluripersonal, siendo aplicable a todos los miembros de la sociedad.
Elemento Normativo
Aunque presenta una notable variedad, el Derecho se manifiesta a través de normas en función de los objetivos que cumple dentro del Ordenamiento Jurídico (O.J.).
Realidad Institucionalizada
El proceso de creación, derogación y sus consecuencias están institucionalizados (reglados) y formalizados.
16.2. La Vigencia de las Normas en el Espacio
El problema de la vigencia espacial de las normas plantea dos disyuntivas principales que determinan la ley aplicable:
Disyuntiva 1: Principio de Personalidad
Implica aplicar al individuo la ley de su nacionalidad con independencia del lugar donde este se encuentre.
Disyuntiva 2: Principio de Territorialidad
Significa aplicar al individuo la ley del Estado en el que se produce el hecho enjuiciado, con independencia de la nacionalidad o residencia del mismo.
(Referencia: Artículos 8 a 11 del Código Civil español)
Nuestro Código Civil (C.C.), en sus artículos 8 al 11, establece una compleja combinación de criterios de competencia para determinar la ley aplicable (que ha de ser la de la nacionalidad del individuo o la del territorio en donde aquel se encuentre), según las cuales se aplicaría:
- El Principio de Territorialidad para las leyes penales, leyes de policía y seguridad pública.
- El Principio de Personalidad para la regulación del estado civil, de la nacionalidad o de la sucesión mortis causa.
- El Principio de Autonomía de la Voluntad de las partes para las obligaciones contractuales en general.
La Forma de los Actos Jurídicos
Respecto a la forma de los contratos y testamentos, rige el principio de la ley del país en el que fueron otorgados.
Límites a la Aplicación de la Ley Extranjera (Artículo 12 C.C.)
El artículo 12 del C.C. contiene una cláusula general que prohíbe la aplicación en España de una ley extranjera cuando esta resulte contraria al orden público. Además, se prohíbe al juez aplicar una norma extranjera que permita eludir una norma imperativa española.