Fundamentos Esenciales de la Ley Federal del Trabajo: Rescisión, Salario y Prestaciones Clave

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Régimen de Rescisión y Terminación de la Relación Laboral

Artículo 47: Causas de Rescisión sin Responsabilidad para el Patrón

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  1. Engaño o Falsedad de Documentos: Engañar el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  2. Actos Inmorales: Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
  3. Revelación de Secretos: Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  4. Faltas de Asistencia: Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  5. Desobediencia: Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

Artículo 53: Causas de Terminación de las Relaciones de Trabajo

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.
  2. La muerte del trabajador.
  3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.

Artículo 57: Modificación de las Condiciones de Trabajo

El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Disposiciones sobre Jornada, Salario y Prestaciones

Artículo 74: Días de Descanso Obligatorio

Son días de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero.
  • El 5 de febrero.
  • El 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El 20 de noviembre.

Artículo 88: Plazos para el Pago del Salario

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Artículo 123: Distribución de la Participación de Utilidades (PTU)

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 151: Límite de Renta en Viviendas para Trabajadores

Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca.