Fundamentos Esenciales de la Ley Federal del Trabajo: Rescisión, Salario y Prestaciones Clave
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Régimen de Rescisión y Terminación de la Relación Laboral
Artículo 47: Causas de Rescisión sin Responsabilidad para el Patrón
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engaño o Falsedad de Documentos: Engañar el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Actos Inmorales: Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelación de Secretos: Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- Faltas de Asistencia: Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Desobediencia: Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
Artículo 53: Causas de Terminación de las Relaciones de Trabajo
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.
Artículo 57: Modificación de las Condiciones de Trabajo
El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Disposiciones sobre Jornada, Salario y Prestaciones
Artículo 74: Días de Descanso Obligatorio
Son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero.
- El 5 de febrero.
- El 21 de marzo.
- El 1o. de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El 20 de noviembre.
Artículo 88: Plazos para el Pago del Salario
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 123: Distribución de la Participación de Utilidades (PTU)
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 151: Límite de Renta en Viviendas para Trabajadores
Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca.