Fundamentos y Evolución del Derecho Colectivo del Trabajo

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 845,06 KB

1. Fundamentos del Derecho Colectivo del Trabajo

  • ¿Cuál es el fundamento y sustento del derecho colectivo de trabajo? Es la institución de la asociación profesional y el derecho de coalición.
  • ¿Qué es el derecho de coalición? Es la facultad de unirse en defensa de intereses comunes por medio de una institución, utilizando como medios para hacer posible dicho derecho la huelga y el paro.
  • ¿Cuáles son las fases del derecho colectivo? La primera fue la manifestación y represión; la segunda, la de tolerancia a la libertad de coalición; y la tercera, la de reconocimiento.

2. Evolución Histórica y Constitucional

  • ¿Dónde surgieron por primera vez en Latinoamérica el derecho de coalición, la huelga y el paro? En la Constitución Mexicana de 1917.
  • ¿En qué año Guatemala admitió constitucionalmente el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar? En 1921; varios países de Latinoamérica lo regularon después de los 30 años.
  • ¿Qué es la coalición? Inició como un derecho de hecho; no gozaba de personalidad jurídica ni se podía imponer a los patronos la obligación de negociar con ella instrumentos de normación colectiva.
  • ¿Qué es la ley anti-huelga del Decreto 35-96? Es la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, que prácticamente suprime el derecho de huelga de los trabajadores por ser considerados servicios de carácter esencial.
  • ¿En qué año el derecho de coalición se reconoció, pero la huelga y la asociación profesional funcionaron como cuestiones de hecho? En el año 1824 en Francia.
  • ¿En qué año se reconoció la libertad de coalición, pero no la sindicalización? En el año 1860 en Inglaterra, surgiendo posteriormente la tendencia de reconocer la personalidad jurídica de la asociación profesional como derecho negativo.

3. Naturaleza Jurídica y Estructura

Ramas del Derecho Laboral

  • Naturaleza jurídica:
    • Individual: Regula los principios, doctrinas, derechos, obligaciones e instituciones para resolver conflictos derivados de una relación laboral.
    • Colectivo: Va más allá de una relación individual; regula a un grupo de trabajadores unidos de forma permanente con uno o más patronos.
  • Ordenamiento jurídico laboral:
    • Sustantivo: Se refiere a los derechos y obligaciones, especialmente en normas preceptivas o prohibitivas.
    • Adjetivo: Conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones de las partes en conflicto, así como los mecanismos para resolverlos.

Definiciones y Garantías

  • ¿Qué es el derecho colectivo del trabajo? Es una forma de organizarse para la solución de los problemas económicos, sociales y jurídicos derivados de una relación de trabajo.
  • Naturaleza jurídica: Es pública, ya que los derechos colectivos son exigibles frente al empresario y, posteriormente, frente al Estado.
  • Garantías constitucionales: La Constitución garantiza las libertades de coalición, asociación profesional y huelga, permitiendo igualar las fuerzas dentro de la empresa como instrumento de democratización.

4. Finalidades y Formas de Organización

  • Finalidades inmediatas: Asegurar la igualdad entre trabajadores y patronos, mejorar las condiciones de vida mediante la contratación colectiva, regir el derecho individual del trabajo y crear órganos paritarios.
  • Finalidades mediatas: Se refieren al futuro social, creando solidaridad gremial y buscando un mundo mejor.
  • Formas de organización colectiva: Grupos coaligados (coaliciones) y asociaciones profesionales (sindicatos).
  • Formas de normación colectiva: Pacto colectivo, contrato colectivo, convenio colectivo, reglamento interior de trabajo y sentencia colectiva o arbitraje.
  • Formas de expresión colectiva: La huelga y el paro.

5. Administración del Trabajo

  • Origen: Surge en los Estados-Providencia (Francia, España, Inglaterra) para proteger a los débiles frente a los fuertes.
  • Definición: Conjunto de actividades de la administración pública en materia de políticas nacionales de trabajo. Según Santiago Barajas, es el sistema funcional de los órganos públicos destinado a la participación de patronos y trabajadores en la solución de conflictos.
  • Finalidad: Dotar al gobierno de facultades para impedir que se atente contra los derechos del trabajador, conciliando y sancionando.

6. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  • OIT: Promueve la justicia social, paz universal, libertad de sindicación y seguridad social. Creada en 1919 (Tratado de Versalles), incorporada a la ONU en 1945.
  • Órganos: Conferencia General de Representantes, Consejo de Administración y Dirección General del Trabajo.

7. Arreglo Directo y Coalición

  • Arreglo directo: Instancia extrajudicial donde un grupo coaligado y el patrono intentan resolver una controversia. Su debilidad es la falta de protección contra represalias patronales.
  • Coalición de trabajadores: Agrupación con fines específicos y temporales para defender intereses de clase. No requiere registro y desaparece al resolverse la controversia.

EVAAAAAElFTkSuQmCC

Entradas relacionadas: