Fundamentos y Evolución del Derecho Mercantil: Del Criterio Subjetivo a la Doctrina de los Actos de Comercio

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,16 KB

La Evolución del Derecho Mercantil: De la Diversidad Medieval a la Unificación Codificada

Frente a la diversidad de fuentes normativas de la Edad Media, surge la necesidad de una unificación de las fuentes, que consiste en la sustitución de estas por un único cuerpo legal sistematizado: el Código de Comercio. Este proceso de unificación se debe a varios factores clave:

Causas de la Unificación del Derecho Mercantil

  1. Surgimiento del Poder Soberano Único: Frente a la diversidad de los poderes públicos de la Edad Media, emerge un único poder soberano centralizado.
  2. Influencia del Liberalismo Individualista: La ideología del liberalismo individualista, procedente de la Revolución Francesa, proclama dos ideas fundamentales: la igualdad y la racionalidad. Solo puede existir esta igualdad y racionalidad si se sustituye el antiguo derecho mercantil por un cuerpo legal sistematizado y racionalizado. El Código de Comercio se establece así como una ley mercantil fundamental.

Transformación de los Criterios Delimitadores del Derecho Mercantil

La unificación legal trajo consigo cambios profundos en la concepción y aplicación del Derecho Mercantil:

  1. Paso al Criterio Objetivo: En la Edad Media, el criterio para delimitar este derecho era subjetivo (el derecho de los comerciantes). Con la Revolución Francesa y la idea de igualdad, se busca un criterio objetivo. El Derecho Mercantil deja de ser el derecho de los comerciantes para pasar a ser el derecho de los actos de comercio, independientemente de si quien lo practica es o no un comerciante.
  2. Privatización del Derecho: En la Edad Media, el derecho era tanto privado como público. Con la Revolución Francesa, se privatiza, ya que regula principalmente relaciones entre particulares.
  3. Desaparición de los Tribunales Especiales: Debido al liberalismo individualista, desaparecen los tribunales especiales (consulares).
  4. Supresión del Derecho Constitucional Económico: Desaparece el derecho constitucional económico que preveía la intervención del Estado en la vida económica, eliminando dicha intervención.

Delimitación Objetiva de la Materia Mercantil: La Doctrina de los Actos de Comercio

Esta doctrina aparece recogida por primera vez en el Código de Comercio Francés o Código Napoleónico de 1807. Se extiende por los códigos europeos, incluyendo los españoles (el de 1829 y el actual de 1885).

En los artículos 631 y siguientes del Código Francés se recogen tres clases de actos de comercio:

  1. Actos de Comercio Objetivo: Son aquellos que derivan su carácter mercantil de la naturaleza jurídica de la relación de que se trata, con independencia de que en este acto intervenga o no un comerciante. Ejemplo: la letra de cambio.
  2. Actos de Comercio Subjetivos: Son aquellos en los que intervienen dos comerciantes.
  3. Actos de Comercio Mixtos: Son actos subjetivos en los que solo una de las partes es comerciante.

El Derecho de la Empresa como Nuevo Paradigma

Esta doctrina postula que el Derecho Mercantil es el derecho de la empresa, regulando al empresario y su actividad (criterio subjetivo). Fue aceptada y recogida por el jurista italiano Mossa y se positivizó en el Código Civil italiano de 1942. Desde Italia, se extendió al resto de países europeos, incluida España, aunque en España no se positivizó formalmente, fue aceptada por la totalidad de la doctrina.

Aclaración sobre la Regulación de la Empresa

Es claro que otras ramas jurídicas regulan la empresa (Derecho Laboral, Administrativo, Tributario, etc.). Sin embargo, esto no es una objeción a la afirmación anterior. Lo que ocurre es que no todo el derecho de la empresa está regulado por el Derecho Mercantil.

El Derecho Mercantil es el derecho privado de la empresa, mientras que los otros derechos mencionados constituyen el derecho público de la empresa.