Gastos Deducibles y No Deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
16) Gastos deducibles
Por el contrario, sí son deducibles:
- Los intereses devengados, fijos o variables, de un préstamo participativo.
- Las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en donación, siempre que sean aplicables a la consecución de los fines de las siguientes entidades donatarias:
- Sociedades de desarrollo industrial regional.
- Las federaciones españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos, en cuanto a las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, si entre ellas existe un vínculo contractual oneroso para el objeto y finalidad de federaciones y clubes.
Nota: Las transmisiones no determinarán para la transmitente rentas positivas o negativas.
- Las cantidades empleadas en la realización de actividades propias de las fundaciones y entidades no lucrativas. Sus ingresos se integrarán en la base imponible. La deducción de estas cantidades será incompatible, para un mismo concepto, con los incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota íntegra (CI) que, en su caso, correspondan a las mismas actividades.
15) Gastos no deducibles
No son deducibles los siguientes conceptos:
- b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades (IS). Tampoco serán ingresos.
- c) Las multas, sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el de presentación fuera de plazo de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (infracciones de distinta naturaleza).
- e) Donativos y liberalidades. No se entienden como tales y, por ello, son deducibles los gastos:
- De relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Que, con arreglo a usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
- De promoción directa o indirecta de las ventas o prestaciones de servicios.
- Correlacionados con los ingresos.
- f) Dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido (TR) de la Ley de Planes o Fondos de Pensiones.
- g) Los gastos de servicios por operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, o que se paguen a través de residentes en los mismos, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectiva.