Herencia mórbida
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7.OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES: Los alimentos consisten en el derecho que tiene una Persona que se encuentra en estado de necesidad de reclamar a Determinados parientes que le proporcionan aquello para satisfacer Sus necesidades vitales, para subsistir. El derecho de alimentos se caracteriza por ser Recíproco, personalísimo e imprescriptible. FUNDAMENTOS Y PRESUPUESTOS: La obligación legal alimenticia se funda en la Solidaridad y asistencia entre los familiares más próximos y Complementa la asistencia pública. Los presupuestos necesarios que Deben concurrir para el ejercicio del derecho de alimentos son: 1) Parentesco entre alimentista y alimentante. 2)Capacidad económica Del obligado a prestar los alimentos. 3)Estado de necesidad del Alimentista, siempre que no sea imputable. REGÍMEN POSITIVO: La Relación jurídica obligatoria crea un derecho de crédito del que Es titular el alimentista y una deuda a cargo del alimentante. En Cuanto al contenido de la obligación alimenticia difiere en función De los familiares y parientes. -Los cónyuges y parientes en línea Recta están obligados recíprocamente a darse los alimentos amplios.
+Los hermanos están obligados recíprocamente a darse los alimentos
Estrictos.! Para determinar la cuantía inicial de la obligación
Alimenticia, hay que tener en cuenta por un lado la necesidad del
Alimentista y por otro el caudal de quien debe prestar los alimentos.
El cumplimiento de la obligación alimenticia, puede ser voluntario o
Por coacción judicial, que el Juez puede determinar medidas para
Garantizar el pago de la deuda alimenticia. Las formas de
Cumplimiento de la prestación alimenticia es una obligación
Alternativa que puede cumplirse por el alimentante a su libre
Elección a través del pago de la pensión dineraria o manteniendo
Al alimentista en casa del alimentante. Las causas de extinción son:
-Muerte del alimentista o del alimentante. -Cuando la situación
Económica del alimentante de reduzca hasta el punto de desantender
Sus propias necesidades y las de su familia. -Cuando el alimentista
Sea heredero o no forzoso, que si comete alguna falta le quitan el
Puesto que tiene establecido de herencia. -Cuando el alimentista
Pueda ejercer un oficio, profesión o industria. -Cuando el
Alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la
Situación de necesidad le sea imputable.