Historia del Derecho en la Corona de Castilla: Fuentes y Consolidación Jurídica Medieval
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Este documento explora la evolución del sistema jurídico en los reinos de León y Castilla durante la Edad Media, desde la pluralidad de fueros hasta la unificación legislativa.
El Derecho en León y Castilla: De la Unión de Coronas a la Consolidación Jurídica
Al hablar de la Corona de Castilla se hace referencia a la unión definitiva entre los reinos de Castilla y León que tuvo lugar en 1230, bajo el reinado de Fernando III. Es importante destacar que esta denominación no debe confundirse con el reino de Castilla anterior a dicha unión, ni mucho menos con el condado de Castilla.
La característica principal del derecho de la Corona de Castilla durante el siglo XIII fue que los territorios que la componían seguían manteniendo un importante grado de diferenciación jurídica. Será a mediados de ese mismo siglo XIII cuando se empiecen a establecer unas instituciones políticas y un derecho común a todos esos territorios, persistiendo, junto a este derecho común, los derechos propios de los municipios que gozaban de un fuero particular.
No será hasta mediados del siglo XIV cuando se pueda hablar de un verdadero sistema jurídico castellano unificado. Tal realidad se consiguió con la aprobación del llamado Ordenamiento de Alcalá de 1348, un ordenamiento común a todos los territorios que formaban parte de la Corona de Castilla, con la excepción de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya.
Desarrollo y Fijación del Derecho Local
En el reino de Castilla se dio la circunstancia de que los reyes aprobaban cada vez más normas abstractas y de ámbito general, mientras que, por otra parte, se fijaba por escrito el derecho propio, de base fundamentalmente consuetudinaria. Este tipo de fijaciones por escrito del derecho consuetudinario propio fueron llevadas a cabo tanto por iniciativa pública como privada.
Por lo que se refiere a la iniciativa pública, tuvo lugar cuando fueron los reyes, los príncipes o los concejos quienes motivaron la recopilación de las costumbres. Por su parte, la iniciativa privada surgió por parte de juristas, quienes decidieron recopilar este tipo de derecho. Dichas recopilaciones de juristas acabaron teniendo carácter oficial tras previa sanción real, una vez reelaborado el contenido de esas recopilaciones.
En definitiva, el panorama jurídico altomedieval en León y Castilla estaba compuesto tanto por la implantación del “Liber Iudiciorum” como por el régimen de lo que se denominaba “libre albedrío”.