Impuesto a las Ganancias Argentina: Tercera y Cuarta Categoría
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 5,36 KB
Actualizado el
Resumen
El documento explica las ganancias de tercera categoría, que incluyen los resultados de sociedades, empresas unipersonales y ciertos auxiliares de comercio, y las de cuarta categoría, que comprenden la renta del trabajo personal. Repasa también las tasas aplicables a las sociedades de capital, la retención sobre beneficios pagados al exterior y el destino de la recaudación del impuesto.
Puntos clave
- Las ganancias de tercera categoría incluyen las obtenidas por sociedades y empresas unipersonales, y las de comisionistas, rematadores y consignatarios no incluidas en la cuarta categoría.
- El resultado de empresas unipersonales o sociedades distintas de las del Artículo 69 se considera distribuido íntegramente a su dueño o socios.
- Las sociedades de capital constituidas en el país y otros sujetos del Artículo 69 tributan una tasa del 35% sobre sus ganancias netas imponibles.
- La cuarta categoría comprende la renta del trabajo personal: cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones de origen laboral y profesiones liberales, entre otras.
- Los beneficios pagados a beneficiarios del exterior están sujetos a una retención del 35%, salvo que otra tasa corresponda por convenios aplicables.
- El producido del impuesto se distribuye entre ANSES, la Provincia de Buenos Aires, la Coparticipación Federal, el fondo ATN y las jurisdicciones provinciales según criterios legales.
Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba
Ganancias de la Tercera Categoría: Beneficios Empresariales y de Ciertos Auxiliares de Comercio
Artículo 49: Definición
Son ganancias de tercera categoría:
- Las obtenidas por los sujetos comprendidos en el Artículo 69.
- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en él.
- Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, siempre que no estén expresamente incluidas en la cuarta categoría por ejercerse en relación de dependencia.
- Las derivadas de loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles bajo ciertas condiciones legales.
Artículo 50: Imputación del Resultado
El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales o sociedades (diferentes a las mencionadas en el Artículo 69) se considera íntegramente distribuido a su dueño o a sus socios, respectivamente.
Sociedades de Capital: Tasas y Otros Sujetos Comprendidos
Artículo 69: Sujetos y Tasas Aplicables
Las sociedades de capital y otros sujetos aquí detallados quedan sujetas a la tasa del 35% sobre sus ganancias netas imponibles:
- Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones constituidas en el país.
- Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades en comandita simple constituidas en el país.
- Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, en cuanto corresponda según la ley.
- Las sociedades de economía mixta (por la parte de las utilidades no exentas del impuesto).
- Los fideicomisos constituidos en el país conforme a la Ley de Fideicomiso, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (salvo excepciones).
- Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
- Las entidades constituidas en el extranjero que realicen actividades en el país a través de establecimientos permanentes.
- Cualquier otra clase de sociedad constituida en el país o empresa unipersonal ubicada en éste.
Ganancias de la Cuarta Categoría: Renta del Trabajo Personal
Artículo 79: Definición
Son ganancias de cuarta categoría las obtenidas por:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (sueldos, salarios, etc.).
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal.
- Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (derivados de descuentos sobre el sueldo para jubilación privada).
- Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación.
- El ejercicio de profesiones liberales u oficios y las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario, etc.
También se consideran ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, viáticos, etc., percibidos por estas actividades, en la medida que excedan las sumas consideradas razonables como reintegro de gastos por la AFIP.
Artículo 90: Escala Impositiva
Las personas físicas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de aplicar la escala progresiva establecida en este artículo (Nota: la escala específica no se detalla aquí).
Beneficiarios del Exterior
Artículo 91: Retención Impositiva
Cuando se paguen beneficios netos de cualquier naturaleza a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior, corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la AFIP, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios (o la tasa que corresponda según el tipo de renta y convenios aplicables).
Destino de la Recaudación
Artículo 104: Distribución del Impuesto
El producido de esta ley (Impuesto a las Ganancias) se destinará de la siguiente forma:
- 20% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- 10% a la Provincia de Buenos Aires, hasta un tope anual establecido por ley (actualmente $650.000.000). El excedente de dicho monto será distribuido a las restantes provincias en forma proporcional a los índices de Coparticipación Federal.
- Un porcentaje (variable según la Ley de Coparticipación Federal vigente, no necesariamente el 74% original) se distribuirá entre la Nación y las Provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal.
- 2% a la cuenta “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias” (ATN).
- 4% (o el remanente según la ley aplicable) entre las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluida la Provincia de Buenos Aires, conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) u otro criterio establecido por ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué sujetos pagan la tasa del 35% en Ganancias?
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, entre otros sujetos enumerados en el Artículo 69. También lo pagan los fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el país.
¿Qué se considera ganancia de cuarta categoría?
Es la renta del trabajo personal, como los sueldos de relación de dependencia, las jubilaciones de origen laboral, los cargos públicos y el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
¿Qué retención se aplica a los pagos a beneficiarios del exterior?
Quien paga los beneficios debe retener e ingresar a la AFIP, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de dichos beneficios, salvo que corresponda otra tasa según el tipo de renta y convenios aplicables.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.