Impugnación de la Filiación: Plazos y Requisitos Legales

Derecho2,72 KB

La Impugnación de la Filiación: Aspectos Legales

Impugnación de la Paternidad Matrimonial

  • El marido: Puede impugnar la paternidad matrimonial hasta dos años después de conocer el nacimiento del hijo. La acción se transmite a los hijos, descendientes y herederos del marido si este fallece tras haber interpuesto la acción. Si el marido muere antes, el plazo de dos años comienza cuando la persona legitimada para impugnar conoce el nacimiento.
  • La madre: Puede impugnar la paternidad matrimonial durante un plazo de dos años a partir de la fecha del nacimiento del hijo.
  • El hijo: Puede impugnar la paternidad matrimonial al cumplirse dos años desde su mayoría de edad, tras recuperar sus capacidades o al descubrir las pruebas en las que fundamenta la impugnación.

Impugnación de la Paternidad No Matrimonial

Los padres y los hijos pueden ejercer la acción de impugnación de la paternidad no matrimonial en el plazo de dos años a partir del establecimiento de dicha paternidad. En el caso del hijo, la acción caduca a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad, de la recuperación de la plena capacidad o de la aparición de nuevas pruebas contrarias a la paternidad.

Nulidad y Reconocimiento Fraudulento

La acción de impugnación por vicios en el consentimiento corresponde a quien lo ha otorgado. La acción de nulidad por falta de capacidad caduca a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad o de la recuperación de la capacidad. Los hijos, descendientes y herederos del otorgante pueden continuar la acción de nulidad. Cabe destacar que el reconocimiento de la paternidad hecho en fraude de ley es nulo.

Requisitos Probatorios y Excepciones

Para que se impugne la paternidad, debe probarse que el padre no es el progenitor biológico. No se puede impugnar si la filiación se deriva de la fecundación asistida y existe un documento que acredita al padre como progenitor.

Impugnación de la Maternidad

  • Los hijos: Pueden ejercer la acción de impugnación de la maternidad durante toda su vida.
  • La madre: Puede ejercerla en el plazo de dos años desde el conocimiento de las pruebas que fundamentan la impugnación.
  • Transmisión de la acción: La acción se transmite a los hijos, descendientes y herederos de la madre si esta muere después de haber interpuesto la acción. Si la madre fallece sin conocer las pruebas en que debe fundamentar la acción, los dos años se cuentan desde la fecha en que la persona legitimada para impugnar la maternidad las conoce.

Descargar

PDF Word HTML