Impugnación de reglamentos: causas de nulidad, vías de control y abstención administrativa
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Resumen
El documento explica cuándo un reglamento es nulo, como la jurisprudencia le otorga presunción de validez y cómo se controla mediante el recurso contencioso-administrativo directo o la cuestión de ilegalidad indirecta. Además, detalla el régimen de abstención y recusación de las autoridades administrativas para garantizar la imparcialidad.
Puntos clave
- Son nulos los reglamentos que vulneran la Constitución, las leyes o disposiciones de rango superior, regulan materias reservadas a la ley o establecen retroactividad sancionadora desfavorable.
- Un reglamento goza de presunción de validez hasta que sea expresamente anulado, salvo que se acuerde su suspensión.
- El recurso contencioso-administrativo directo contra un reglamento puede interponerse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación y su sentencia tiene efectos erga omnes.
- En el control indirecto se debe plantear obligatoriamente una cuestión de ilegalidad, regulada en los artículos 123 a 126 LJCA.
- La LRJ-PAC establece causas de abstención y recusación en su artículo 28.2, como el interés personal, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o la amistad íntima o enemistad manifiesta.
- La intervención de una persona afectada por una causa de abstención genera responsabilidad, pero solo anula el acto si la resolución se vio realmente afectada.
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Invalidez de los Reglamentos: Causas y Vías de Control
Serán nulos aquellos reglamentos o disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Aunque la jurisprudencia parece admitir la existencia de vicios de anulidad cuando no permite que se puedan anular reglamentos por defectos de formas o irregularidades en el procedimiento de elaboración cuando son impugnados de forma indirecta, un reglamento mientras no sea expresamente anulado, goza de una presunción de validez, por lo que se sigue aplicando salvo que se acuerde su suspensión.
Vías de Control de los Reglamentos
La principal vía de control de los reglamentos es el control contencioso administrativo. Este control (recursos reglamentos) es directo cuando el objeto mismo del recurso contencioso administrativo es enjuiciar la validez de un reglamento tanto en su contenido como en su procedimiento de aprobación. Este recurso se puede interponer en el plazo máximo de dos meses desde que se publique el reglamento en el boletín oficial de la administración. La sentencia que se dicte en este recurso contencioso administrativo tiene efectos erga omnes.
El control contencioso administrativo indirecto presenta una técnica muy parecida a la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes. El objetivo del recurso contencioso administrativo en este supuesto no es el reglamento en sí, sino el acto que ha dictado la administración aplicándolo, porque considera que es ilegal el contenido del reglamento aplicado. Tendrá que plantear obligatoriamente una cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición. La tramitación y requisitos de la cuestión de ilegalidad vienen recogidos como procedimiento especial en los artículos 123 a 126 LJCA.
Régimen de Abstención y Recusación
El acto administrativo no solo ha de ser dictado por el órgano que tiene la competencia, es necesario que la persona que ostenta su titularidad carezca de interés personal en el asunto. Al servicio de la garantía de imparcialidad se establecen por la LRJ-PAC las causas de abstención y recusación establecidas en su artículo 28.2:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algunos interesados.
- b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas nombradas anteriormente.
- d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
En el caso de la abstención, la autoridad o persona al servicio de la administración incursa en alguna de estas causas rehúsa el conocimiento del asunto comunicándoselo a su superior inmediato. Los interesados en un procedimiento podrán plantear recusación mediante escrito en el que expresarán la causa o causas en la que se funda. El incidente de recusación se tramita en pieza separada. La tramitación del incidente de recusación está regulada en el artículo 29. En el día siguiente a la presentación del escrito de recusación, el recusado manifestará al superior inmediato si recurre o no en la causa alegada. Si es así, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. En caso contrario, resolverá en el plazo de tres días previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
La intervención en un procedimiento administrativo de personas afectadas por un deber de abstención determina siempre su responsabilidad. Ahora bien, esa participación no implica necesariamente la invalidez de los actos en los que hubiesen intervenido de tal forma que solo cuando pueda concluirse que la resolución se ha visto realmente afectada por la concurrencia de una causa de abstención procederá su anulación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es nulo un reglamento?
Es nulo cuando vulnera la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, cuando regula materias reservadas a la ley o cuando establece la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
¿Cuál es el plazo para impugnar directamente un reglamento?
El recurso contencioso-administrativo directo puede interponerse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del reglamento en el boletín oficial correspondiente.
¿Qué causas de abstención establece la LRJ-PAC?
El artículo 28.2 recoge el interés personal en el asunto, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, la amistad íntima o enemistad manifiesta, la intervención previa como perito o testigo y la relación de servicio con un interesado.
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