Prácticas Desleales en Negociación Colectiva: Sanciones y Consecuencias Legales
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Prácticas Desleales en la Negociación Colectiva: Definición y Alcance
Las prácticas desleales en el ámbito de la negociación colectiva son acciones que obstaculizan o impiden el normal desarrollo de este proceso fundamental en las relaciones laborales. Estas conductas pueden ser llevadas a cabo por trabajadores, organizaciones sindicales o, en su caso, por el empleador, y conllevan graves consecuencias legales.
Tipos de Prácticas Desleales Identificadas
Se consideran prácticas desleales, entre otras, las siguientes acciones que afectan la negociación colectiva o sus procedimientos:
- Aquellas que, ejecutadas durante el proceso de negociación colectiva, revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de esta.
- El ejercicio de fuerza física sobre las cosas, o fuerza física o moral sobre las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva.
- Acordar con el empleador la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad con las disposiciones precedentes.
- Presionar física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
- La divulgación a terceros ajenos a la comisión negociadora de documentos o información recibida del empleador que tenga el carácter de confidencial o reservada por parte de sus miembros.
Régimen de Sanciones por Prácticas Desleales
Las infracciones a las normativas sobre prácticas desleales serán sancionadas con multas significativas, cuyo monto se determinará considerando la gravedad de la infracción.
- Multas: Las infracciones serán sancionadas con multas que oscilan entre 10 y 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Reincidencia: En caso de reincidencia, la sanción se incrementará, aplicándose multas de 100 a 150 UTM.
- Beneficiario de las Multas: Las recaudaciones de estas multas se destinarán a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Procedimiento y Registro de Infracciones
La Inspección del Trabajo juega un rol crucial en la detección y denuncia de estas conductas, mientras que la Dirección del Trabajo mantiene un registro público de los infractores.
- Denuncia: La Inspección del Trabajo deberá denunciar ante el tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento.
- Responsabilidad Penal: Lo dispuesto en la legislación vigente es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse en los casos en que las conductas sancionadas como prácticas desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.
Registro y Publicación de Sentencias Condenatorias
La Dirección del Trabajo tiene la obligación de llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva. Asimismo, deberá publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este fin, el tribunal competente enviará a la Dirección del Trabajo copia de los respectivos fallos.