Inversiones deducibles en México: activos fijos, gastos diferidos y porcentajes según LISR (arts. 32-34)
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Resumen
El texto recoge los artículos 32 a 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicana, que definen qué se considera inversión para fines fiscales. Explica los conceptos de activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos, y establece los porcentajes máximos de deducción para cada uno, así como para distintos tipos de bienes como construcciones y ferrocarriles.
Puntos clave
- Activo fijo: bienes tangibles usados en la actividad del contribuyente que se demeritan por el uso y el tiempo, no destinados a su venta.
- Gastos diferidos: activos intangibles que reducen costos, mejoran productos o permiten explotar bienes por un periodo limitado.
- Cargos diferidos: cumplen requisitos similares pero su beneficio dura mientras dure la actividad de la persona moral.
- Erogaciones preoperativas: gastos de investigación y desarrollo realizados antes de enajenar productos o prestar servicios de forma constante.
- Porcentaje máximo: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.
- Construcciones: 10% para inmuebles patrimoniales con certificado de restauración y 5% en los demás casos.
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Artículo 32. Concepto de Inversiones para Fines Fiscales
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:
Activo Fijo
Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos Diferidos
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos Diferidos
Son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones Realizadas en Periodos Preoperativos
Son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
Artículo 33. Porcentajes Máximos Autorizados para Gastos Diferidos, Cargos Diferidos y Erogaciones Preoperativas
Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
- 5% para cargos diferidos.
- 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
- 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
- En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porcentaje máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
Artículo 34. Porcentajes Máximos Autorizados para Activos Fijos por Tipo de Bien
Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
Tratándose de construcciones:
- 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- 5% en los demás casos.
Tratándose de ferrocarriles:
- 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
- 5% para vías férreas.
- 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje máximo se aplica a las erogaciones preoperativas según la LISR?
El artículo 33 establece un porcentaje máximo de 10% para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Estas corresponden a investigación y desarrollo previos a la venta de productos o la prestación de servicios.
¿Cuál es la diferencia entre gastos diferidos y cargos diferidos?
Los gastos diferidos son activos intangibles con beneficio por un periodo limitado, menor a la duración de la actividad de la persona moral. Los cargos diferidos tienen un beneficio que depende de la duración de dicha actividad.
¿Qué porcentaje aplica a construcciones de inmuebles patrimoniales?
Para inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, con certificado de restauración del INAH o INBAL, el porcentaje máximo es de 10%. En los demás casos es de 5%.
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