Jornada Laboral y Remuneraciones en Chile: Aspectos Clave del Código del Trabajo

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Derecho Laboral: Jornada de Trabajo y Remuneraciones en Chile

Jornada de Trabajo

Según el artículo 10 número 5 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo se define como el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se rige por el principio de conmutatividad: si trabajas, te pagan.

Jornada Pasiva

El artículo 21 inciso 2 del Código del Trabajo establece la jornada pasiva, en la cual el trabajador no presta servicios por un tiempo debido a causas que no le son imputables.

Requisitos de la Jornada Pasiva:

  • Cese de servicios.
  • Por un tiempo medible o importante.
  • Por causas no imputables al trabajador.
  • Que el trabajador esté a disposición del empleador.

La ausencia de uno de estos requisitos invalida la jornada pasiva. Esta modalidad rompe el principio conmutativo, ya que el empleador debe pagar el sueldo del trabajador aunque este no haya prestado servicios.

Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria no puede exceder las 45 horas semanales (artículo 22 del Código del Trabajo).

Tipos de Jornada Ordinaria

  • Jornada Alargada o Ampliada: Se extiende la jornada ordinaria bajo ciertas condiciones.
  • Jornada Disminuida: Se reduce la jornada ordinaria bajo ciertas condiciones.

Excepciones a la Jornada Ordinaria

  • Semana Corrida: Regula la jornada diaria en casos excepcionales.
  • Jornada Mensual: Excepcionalmente se acepta una jornada mensual de 180 horas (45 horas x 4 semanas) para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva y choferes de carga (artículo 25).
  • Jornada Anual: Se acepta de manera muy excepcional para trabajadores agrícolas, a quienes se les paga lo mismo durante todo el año.

Trabajadores Exentos de la Limitación de 45 Horas Semanales (Artículo 22 inciso 2)

  • Profesores con dos o más trabajos.
  • Gerentes.
  • Administradores.
  • Todos aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata (jefes de sucursales, gerentes).

La fiscalización inmediata ya no es necesariamente presencial, gracias a herramientas tecnológicas como los computadores en red.

Artículo 22 inciso penúltimo: Trabajadores que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, como abogados en teletrabajo o call centers.

Artículo 25: Jornada mensual especial para choferes, con un máximo de 6 horas seguidas de trabajo.

Artículo 27: Jornada ampliada o extendida para trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes, y aquellos a disposición del público (garzones, barman, conserje, copero). También aplica a trabajadores de lavandería u otros en casos donde el movimiento sea notoriamente escaso (reciben propinas). Se entiende que es más permanencia que trabajo efectivo.

Artículo 28: El máximo semanal (artículo 22 inciso 1) no podrá distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días. El máximo de horas diarias no excede de 10 horas.

Artículo 29: Si se trabaja más de 45 horas semanales, se considera jornada extraordinaria (artículo 30), pagándose con un 50% de recargo sobre la jornada ordinaria (artículo 32).

Requisitos para la Jornada Extraordinaria:

  • Se pueden realizar faenas que no perjudiquen la salud del trabajador.
  • Deben ser pactadas por escrito hasta por tres meses, con posibilidad de renovación por acuerdo de las partes.

Artículo 32: Las horas extraordinarias sirven para realizar labores extraordinarias.

Artículo 33: El empleador debe llevar un registro de ingresos y salidas para controlar la jornada ordinaria y extraordinaria (ej. registros biométricos). El máximo de horas extras es de 2 horas diarias.

Descanso dentro de la Jornada

Corresponde a ciertos periodos de descanso dentro de la jornada laboral.

  • Descanso dentro de la jornada (artículo 34): Divide la jornada en dos, con un tiempo para colación de al menos 30 minutos. Este tiempo no es imputable a las horas de trabajo.
  • Descanso semanal: Corresponde al día domingo, en el cual no se trabaja. El trabajo puede extenderse a los sábados, ya que son hábiles. Los festivos son excepcionales, ya sean religiosos o de reconocimiento (ej. 18 de septiembre). El Código establece un día feriado: el Día del Trabajo.

Párrafo 4: Descanso Semanal

Artículo 35 bis: Día de descanso compensatorio (día "sándwich", ej. martes 1 de mayo). Se puede hacer uso del descanso con acuerdo del empleador y por escrito. Se puede recuperar antes o después.

Artículo 35 ter: Todos los lunes 17 de septiembre o viernes 20 de septiembre son feriados.

Artículo 36: El descanso terminará a las 6:00 a.m. y comenzará a las 9:00 p.m.

Artículo 37: Regla de oro: descanso dominical.

Artículo 38: Se puede extender la semana al día domingo (extender la jornada) en los siguientes casos:

  1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable (esporádico).
  2. Explotación, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria (ej. empresas de suministro de gas).
  3. Trabajadores estacionales o por periodos determinados (trabajadores por temporadas).
  4. Trabajos necesarios o impostergables.
  5. A bordo de naves.
  6. Faenas portuarias.
  7. Establecimientos comerciales que atienden público directamente. No se puede extender la jornada a los administrativos.
  8. Deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Números 2 y 7: Deben otorgarse al menos dos días de descanso en domingo en el respectivo mes calendario.

Inciso 2: Las empresas que pueden extender su jornada.

Principios del Derecho Laboral y Contrato de Trabajo

Artículo 1: El Código del Trabajo regula las relaciones entre privados.

  • Administración centralizada del Estado: Ministerio. Su jefe directo es el Presidente de la República. Ley 18.834: Administración Pública.
  • Administración descentralizada del Estado: Municipalidades. Ley 18.883: Administración Municipal.

Artículo 2 inciso 1: Se reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

Principios esenciales del carácter laboral:

  • Derecho a trabajar.
  • Deber de trabajar.

El trabajo es un deber y no una obligación, ya que se consideraría culpa al dejarlo. Es una facultad de todas las personas que apunta a dos finalidades:

  • Derecho de libertad que tienen las personas para dedicarse a lo que quieran.
  • Todas las personas tienen la facultad de reclamar a la sociedad un trabajo digno y acorde a sus aptitudes básicas.

Artículo 2 inciso final: Contrario a los actos de discriminación.

Políticas de empleo: Dar a las personas trabajos dignos que concuerden con sus capacidades y aptitudes.

Artículo 2 inciso 2: Relacionar con el artículo 16 de la Constitución Política de la República (C.P.R.).

Artículo 2 inciso final: Protección del Estado. Los trabajadores deben organizarse en sindicatos para equipararse con el empleador.

El Estado no se ocupará de las relaciones entre particulares.

Sujetos de derecho:

  • Empleador: Siempre es una persona jurídica.
  • Artículo 4: Representante legal de la empresa. Permite saber a quién demandar y facilita el acceso a la justicia para el trabajador.

Artículo 5: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. Es importante por el carácter tutelar.

Artículo 7: Contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Artículo 8: Primacía de la realidad.

Artículo 9: El contrato de trabajo es consensual. Características del contrato de trabajo: se tiene que escriturar para la prueba, ya que si no está escrito, se beneficiará al trabajador.

Artículo 10: Ius variandi (números 2 y 3). Estipulaciones del contrato:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes.

Contrato dirigido: Contrato establecido por el legislador (ej. matrimonio).

Contratos nominados: Regulados por la ley o por las partes.

Descansos y Permisos Anuales

Artículo 66: Permisos (modificados), son adicionales al feriado anual.

  • Permiso por muerte de hijo o cónyuge: 7 días corridos de permiso pagado.
  • Permiso por muerte de padre o feto: 3 días hábiles, contando desde el momento del fallecimiento.
  • Permiso por nacimiento (artículo 195 inciso 2): 5 días por nacimiento. En caso de adopción, desde que se le entrega la sentencia al empleador.

Los días para el padre se toman como días hábiles, debido a la jurisprudencia.

Artículo 67: Trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles, con remuneración íntegra. El día sábado es día inhábil para estos efectos (feriado anual).

Artículo 70: ¿? ¿? ¿? ¿? ¿? ¿? (pendiente de clarificación)

Feriado Progresivo

Es un premio a la antigüedad laboral: mientras más se trabaja, más días de feriado se obtienen.

Artículo 68: Para este premio, el trabajador debe tener al menos 10 años de trabajo y tendrá un día adicional por cada tres nuevos años trabajados (será susceptible de negociación individual o colectiva).

Ejemplo: 19 años trabajados = 18 días de feriado.

Feriado Proporcional

Se mide al terminar el contrato de trabajo. Se computan de lunes a viernes.

El feriado puede acumularse hasta en dos periodos. Los periodos prescriben a los dos años.

Artículo 71: Remuneraciones fijas y variables.

  1. Remuneración fija: Conforme al sueldo.
  2. Remuneración variable: Conforme a los últimos 3 meses trabajados.

Feriado Colectivo

El empleador "cierra la cortina". Todos salen obligadamente, por lo menos deben ser 15 días (21 días en total).

Si hay un trabajador que no lleva un año, se le anticipará el feriado, y el empleador tiene derecho a descontarle posteriormente.

Jornada Parcial

Es una jornada menor y necesariamente debe ser pactada.

Artículo 40 bis: Jornada de trabajo no superior a dos tercios (2/3) de la jornada ordinaria (artículo 22).

Los derechos son los mismos, pero la diferencia está en la indemnización por año de servicios.

Artículo 40 bis B: Relacionado con el artículo 38 número 7 (comercial).

Remuneraciones

Artículo 41 inciso 1: Definición. Concepto genérico: contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Si a alguien por acoso sexual se le regala un reloj, no se entiende este por remuneración, ya que no es motivo o causa del contrato de trabajo.

Artículo 172: Gratificaciones, aguinaldo de Navidad. Todo esto es remuneración.

Artículo 91 inciso 2: A las especies también se les llama regalías. No deben exceder del 50% de la remuneración.

Tipos de Remuneración

  • Ordinaria: Se pagan periódicamente (diariamente, semanalmente, mensualmente), pero nunca más allá de un mes. Corresponde a la jornada ordinaria.
  • Extraordinaria: Se pagan por circunstancias extraordinarias. Ejemplos: sobresueldo (pago por horas extras), todo lo que se pague en forma esporádica (aguinaldo, regalías, premios).
  • Ocasionales: Aguinaldos de Navidad. Si los bonos son permanentes, pertenecen a las remuneraciones ordinarias.

Artículo 44: El monto mensual no podrá ser menor al ingreso mínimo mensual (IMM).

El 20% de los trabajadores gana menos de $200.000. En Chile, el grado de desigualdad es altísimo. Existe una injusticia en la distribución de la riqueza. Lo que puede llevar a la quiebra a una empresa es la remuneración.

Curiosidades de nuestro derecho:

La remuneración se puede fijar en periodos de tiempo (diariamente, quincenal, mensual) y por pieza, obra o medida. No se puede pagar más allá de un mes (en jornada ordinaria).

Ejemplos:

  • Por cada pieza de pantalón se le pagará $100.
  • Por toda la obra se pagará $X.
  • Por medida, por cada 100 metros se paga $X.

Artículo 44 inciso penúltimo: Si el contrato tiene una duración de 30 días o menos, se deberá incluir en la remuneración los estipendios. Si dura más de 30 días, se incluye aparte de la remuneración ($300.000 + $10.000).

Artículo 44 inciso final: Feriado anual y gratificación.

Artículo 41 inciso 2: Enumera varios estipendios que no constituyen remuneración (en general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa del trabajo).

Remuneraciones Nominadas y Definidas

Son las más importantes, no se clasifican taxativamente:

  • Sueldo.
  • Comisión.
  • Gratificación.
  • Sobresueldo.
  • Participación.

El trato es un tipo de remuneración, y las regalías (artículo 71).

Artículo 172: Remuneraciones variables. No importa el nombre, valen los hechos (principio de supremacía de la realidad - aguinaldo).

Los bonos (de incentivos, de escolaridad, de capacitación) son remuneraciones, ya que se pagan por causa del contrato de trabajo.

Artículo 42 letra A: Elementos del sueldo:

  • Obligatorio (a partir del 2008).
  • Fijo.
  • En dinero.
  • Pagado por periodos iguales.
  • Determinado en el contrato de trabajo.

Estas son las características del sueldo. Actualmente, no se puede no dar un sueldo. Si se reúnen todas estas características, da igual el nombre que tenga el estipendio, será sueldo.

Del sueldo se saca el valor de las horas extraordinarias.

Se aplica el principio de supremacía de la realidad.

Artículo 42 letra A relacionado con el artículo 10 inciso 2: Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Con el sueldo se paga la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 44 inciso 3: El sueldo no podrá ser inferior al IMM ($172.000).

IMM: Determinado por la ley, a través del cual se presume que el trabajador puede satisfacer sus gastos mínimos de vida.

Si se aumenta el IMM, se enviaría a la quiebra a la microempresa. La media remuneracional en Chile es de $320.000, y la diferencia entre la remuneración más alta y la más baja es de catorce veces, lo que refleja una mala distribución del ingreso.

Artículo 42 letra B: Define el sobresueldo, con el cual se pagan las jornadas extraordinarias.

Artículo 42 letra C: Comisión: Porcentaje de ventas, compras realizadas por el empleador en colaboración con el trabajador. Si la remuneración consta de comisión, esta no es fija y es variable. Por lo tanto, hay que calcular un promedio de los tres últimos meses.

Características del trabajo por cuenta ajena.

Artículo 42 letra D: Participación: Porcentaje de las utilidades de un negocio.

Artículo 42 letra E: Gratificación: Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

La diferencia se paga en proporción a los sueldos, pero actualmente ya no es así. Es por eso que se dice que es una definición histórica.

Gratificación Legal (Artículo 47)

Gratificación convencional o contractual.

Requisitos (copulativos, si falta uno no se está obligado a pagar):

  • Que se trate de empresas con fines de lucro, entre ellas las cooperativas (cooperan entre los asociados).
  • Obligados a llevar libro de contabilidad (no todas las empresas están obligadas a tener este libro, ej. empresas de transporte colectivo, a menos que estén constituidas como S.A.).
  • Que tengan utilidades tributarias (anuales). Pagan gratificaciones.
  • Que no existan gratificaciones pactadas.

Las utilidades son por año comercial (periodo de 12 meses hasta el 31 de diciembre o el 30 de junio). Año tributario: deben declarar los impuestos.

Artículo 48: Utilidades líquidas: los contadores calculan el valor de las gratificaciones. Es a lo menos el 30% del valor de las gratificaciones.

Se paga en proporción a lo que se ha pagado a cada trabajador. Antes de pagar las gratificaciones, el empleador debe hacer un leve descuento del 10% del capital propio del empleador.

Artículo 50: El empleador se exime del pago de gratificaciones.

  • Gratificación convencional: El empleador da al trabajador el 25% de lo que ganó en el año.
  • Ejemplo: $2.400.000 = $600.000 de gratificación (25%).
  • Tiene varias formas de pagar: de una vez al año o mensualmente.
  • El monto máximo de gratificación es de hasta 4.75 IMM (172 x 4,75 = $817.000 límite anual).
  • La diferencia es voluntaria y es garantizada, ya que no depende de los requisitos copulativos.
  • El primer año no se paga, ya que se tienen que cubrir los gastos de la inversión.

Normas Protectoras de la Remuneración

Artículo 54: Capítulo 6.

Medidas protectoras:

  • Las remuneraciones son inembargables, salvo que se podrán embargar las cifras superiores a las 56 UF. Artículo 57: Se podrá embargar hasta el 50% de la remuneración del trabajador.
  • Pensión alimenticia debida por la ley (decretadas judicialmente).
  • Defraudación, hurto o robo que haya cometido el trabajador en contra del empleador.

Artículo 58: Deducciones: legales, decisión del trabajador o convenidas.

  • Legales: Impuestas por ley, el empleador no puede negarse.
  • Impuestos (está obligado a hacer el descuento).
  • Cotizaciones de seguridad social (deduce, retiene y paga).
  • Las cuotas sindicales (libro 3).
  • Obligaciones con instituciones de previsión o con órganos públicos (préstamos de Isapre, Fonasa).
  • Decisión del trabajador: El empleador no puede oponerse, basta que el trabajador se lo pida, debe ser por escrito. El bien protegido es todo lo que sea ahorro para la vivienda.

Ejemplo: se tiene una deuda habitacional, se pide al empleador que pague descontando del sueldo. Este pago no puede exceder del 30% de la remuneración total.

  • Convenidas: Solo por acuerdo (para pagar cualquier cosa). Tope de 15% de la remuneración del trabajador.

Artículo 54: La remuneración se paga en moneda de curso legal (peso). Podrá pagarse con cheque o vale vista. Inciso 3: Se tiene que entregar la liquidación de remuneración (comprobante de pago) o liquidación de sueldo. Indicar cómo se paga, cómo hizo las deducciones y cuáles fueron estas.

Artículo 55: No se puede pagar la remuneración contraria a lo que menciona el artículo 44 inciso 2 (no puede exceder la unidad de tiempo a la de un mes).

Artículo 56: Las remuneraciones deberán pagarse en un día de trabajo.

Artículo 58: Hay una prohibición para el empleador.

  • Se aplica al trabajo por cuenta ajena.
  • Ejemplo: el empleador vende máquinas y le pagan con un cheque el cual rebota, estando autorizado para pago, el empleador debe responder y no el trabajador. Si el trabajador tiene comisión por venta, recibe la paga de igual modo.

Artículo 58 inciso 6: En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción que no sea responsabilidad del trabajador, el empleador no puede descontar de la remuneración del trabajador. Se aplica el principio de trabajo por cuenta ajena.

Artículo 59: Lo que el trabajador destine para su familia. Él no recibirá para sí mismo. El empleador sí puede abstenerse de hacerlo, ya que se establece en el contrato.

Inciso 2: El juez puede declarar al marido vicioso y una parte de la remuneración va a la cónyuge. Ejemplo: alcohólico.

Inciso 3: El empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario. Si quisiera plata, ya sea en especies o en dinero, se entrega primero al cónyuge (artículo 60) de los hijos o bien a los padres, no puede negarse (hasta 5 unidades tributarias anuales). No entrega más porque da paso al trámite de la posesión efectiva.

Prelación de Crédito (Créditos Preferentes)

Artículo 61: Las remuneraciones gozan del privilegio del artículo 2472 del Código Civil.

Frente a la multiplicidad de acreedores judiciales, se prefieren unos frente a otros para hacer valer el crédito.

Los que no tienen preferencia se llaman acreedores valistas (no tienen ningún privilegio).

Crédito: 1ª clase, 2ª clase, 3ª clase.

Protección:

  • Todo empleador que tenga 5 o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el SII (artículo 62).

Artículo 62 bis: Igualdad remuneracional de los sexos.

  • El empleador no puede discriminar en cuanto a las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo servicio.
  • Hoy la mujer recibe entre un 45% y un 47% menos que el hombre.
  • La cesantía del hombre es más dolorosa, por ser el proveedor.
  • Sirve de tutela laboral (no es una mera declaración, diferencia de sexo).

Artículo 63: Si el empleador no paga, tendrá que pagar un reajuste de interés (el máximo interés permitido para las operaciones reajustables, ley 18.010).

El fruto del dinero son los intereses.

Relaciones Triangulares de Trabajo

Artículos 64, 64 bis relacionados con el 183 A.

  • Trabajo en régimen de subcontratación.
  • Servicios transitorios (artículo 183-F).

Subcontratación: Hay un empleador y un trabajador. El empleador celebra un contrato, pero los servicios los presta a la empresa principal (tercero). Se entiende que el tercero no es el empleador.

Entre el empleador y la empresa principal han celebrado un contrato de prestación de servicios que puede ser civil o mercantil.

  • Externalización de los servicios: Necesidad de dedicarse al objeto propio de la empresa y exteriorizar lo que no sea de su giro.