El juicio ordinario

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Reserva de ley:

Se trata de una garantía constitucional prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales, o almenos, por normas de igual rango y fuerza de la ley parlamentaria.

Asegura que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponen a los ciudadanos depende exclusivamente de la voluntad de los representantes.

Principio de Juez Natural:

Se trata que cada juzgador sea por competencia y no ordenado por una persona, en fin ver que se juzgue por materia calificada y no por el hecho u acto cometido.

instituciones descentralizadas: ccss, academia nacional de ciencias, benemérito cuerpo de bomberos de cr

instituciones desconcentradas: IMN, instituto costarricense sobre drogas, comisión de energía atómica de cr, consejo de seguridad vial.

Empresa Publica: compañía nacional de fuerza y luz, corporación bananera nacional, correos costa Rica, instituto costarricense de ferrocarriles.

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