Juicio Ordinario: Supuestos por Materia y Reglas para Determinar la Cuantía Procesal (LEC)

Enviado por manu y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,48 KB

Supuestos de Juicio Ordinario por Razón de la Materia (Artículo 249.1 LEC)

El artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula en qué casos, por razón de la materia, las demandas se tramitarán siempre por el cauce del juicio ordinario, independientemente de su cuantía. Estos supuestos son:

  • Demandas relativas a los derechos honoríficos.
  • Demandas que persigan la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o cualquier otro derecho fundamental, excepto el de rectificación.
  • Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas de socios o de cualquier otro órgano colegiado de administración en entidades mercantiles.
  • Demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual o publicidad, salvo que versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía.
  • Acciones relativas a las condiciones generales de la contratación. En la ley específica se contemplan acciones individuales o colectivas sobre las cláusulas de condiciones generales de la contratación.
  • Demandas que traten sobre arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de desahucios por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. Para estos últimos supuestos, se prevé expresamente el juicio verbal; para el resto de cuestiones, será el ordinario.
  • Cuando se ejerciten acciones de retracto de cualquier tipo.
  • Cuando se acumule la acción de desahucio por falta de pago a la de reclamación de cantidades impagadas (ambas acumulables). En tal caso, según el texto original, se tramitará por juicio ordinario y no por verbal.
  • Acciones que la Ley de Propiedad Horizontal otorga a las juntas de propietarios y a estos individualmente, salvo que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad (como el impago de cuotas comunitarias o derramas), en cuyo caso se determinará el procedimiento por la cuantía; para los demás supuestos relativos a la LPH, será el ordinario.

Reglas para la Determinación de la Cuantía (Artículo 251 LEC)

El artículo 251 de la LEC establece diversas reglas para determinar la cuantía del procedimiento (el texto original menciona 11 reglas; a continuación, se detallan las 10 proporcionadas):

  • 1. Cuantía determinada: Si se reclama una cantidad de dinero específica, esta será la cuantía.
  • 2. Bienes muebles o inmuebles: Cuando el objeto de la demanda sea la entrega de un bien mueble o inmueble, se atenderá a su valor al tiempo de interponerse la demanda. Si no consta dicho valor, se tomará el valor de mercado. Esta regla también se aplica cuando se solicite el disfrute de las facultades del dominio, etc.
  • 3. Usufructo, uso y habitación: En reclamaciones sobre usufructo, uso y habitación, la cuantía se calculará según la base imponible del impuesto que gravaría su constitución o transmisión.
  • 4. Servidumbres: El valor se determinará por el precio o contraprestación de su constitución si constare y no hubieran transcurrido más de cinco años desde esta. En otro caso, o si el plazo es mayor, se estimará por las reglas legales para fijar el precio de su constitución al momento del litigio, pudiendo ser necesaria prueba pericial.
  • 5. Garantías múltiples: Si existen diversas garantías para una misma obligación, la cuantía se determinará por la suma del valor de estas, sin que pueda exceder el valor de la obligación principal garantizada.
  • 6. Prestaciones periódicas: En el caso de prestaciones temporales o vitalicias, el valor se calculará multiplicando el importe de una anualidad por diez.
  • 7. Título obligacional y arrendamientos: En litigios sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, la cuantía será el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. En el caso de arrendamientos de bienes (distintos del desahucio por falta de pago o expiración del plazo):
    • Si se reclaman rentas o cantidades adeudadas, la cuantía será el importe de estas.
    • En otros litigios sobre el contrato de arrendamiento, la cuantía será el importe de una anualidad de renta.
  • 8. Valores negociados en bolsa: Para deudas sobre valores negociados en bolsa, el valor se determinará por el cambio medio durante el año anterior a la interposición de la demanda. Si se hubiesen negociado por menos de un año, se tomará el valor medio de ese período.
  • 9. Prestaciones de hacer: En demandas sobre prestaciones de hacer, la cuantía será el coste de aquello cuya realización se inste, o el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Estos conceptos (coste de hacer y daños y perjuicios) no son acumulables, salvo que se trate de obligaciones personalísimas (ejemplo: se encarga a un artista específico pintar un cuadro y este no puede ser realizado por un tercero).
  • 10. Herencias y masas patrimoniales: En litigios relativos a herencias o conjuntos de masas patrimoniales, la cuantía se determinará por el valor de cada uno de los bienes y derechos que los componen, procediendo a su suma.