Marco Jurídico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública en México
Suplencia y Renuncia del Titular del Poder Ejecutivo
El artículo 85 prevé el supuesto de la falta del Presidente electo en el comienzo del período presidencial, así como la posibilidad de que, llegados al 1° de diciembre, no se haya realizado la elección o no se hubiere declarado la validez de la misma. En esos supuestos, el Congreso de la Unión nombrará un Presidente interino, o la Comisión Permanente un Presidente provisional, para después proceder en los términos del artículo 84.
Si la falta fuese temporal, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente nombrarán un Presidente interino para que ocupe el cargo mientras dura la falta. Si dicha falta es mayor de treinta días y el Congreso no se encuentra reunido, la Comisión Permanente deberá convocarlo para que resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, a un Presidente interino. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá en los términos del artículo 84. El artículo 86 dispone que la renuncia del Presidente solamente se puede dar por causa grave, la cual debe ser calificada por el Congreso de la Unión.
Requisitos para Integrar la Administración Pública Federal
Secretarios de Estado
Los requisitos para poder ser Secretario de Estado se enuncian en el artículo 91 constitucional, y son los siguientes:
- 1. Ser mexicano por nacimiento.
- 2. Estar en ejercicio pleno de sus derechos.
- 3. Tener treinta años cumplidos.
Procurador General de la República
Para el caso del Procurador General de la República (actualmente Fiscalía General), que también forma parte de la administración pública federal, el artículo 102, apartado A, de la Carta Federal, establece algunos requisitos adicionales y especiales, pues exige:
- Una edad de 35 años para acceder al cargo.
- Contar con título profesional de licenciado en derecho con un ejercicio profesional acreditado de 10 años.
- Gozar de buena reputación.
- No haber sido condenado por delito doloso.
Organismos Descentralizados y Entidades Paraestatales
Los organismos descentralizados, en general, están previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la administración pública descentralizada o paraestatal también le es aplicable la Ley Federal de Entidades Paraestatales, publicada el 14 de mayo de 1986. Ejemplos de estas entidades incluyen al:
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- Servicio Postal Mexicano.
- Petróleos Mexicanos (PEMEX).
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Facultades Administrativas y Normativas del Presidente
Son facultades administrativas a cargo del Presidente las contenidas en el artículo 89 de la norma fundamental, entre las que se pueden mencionar:
- Facultad de nombramiento: (fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII).
- Seguridad Nacional: Facultad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (fracción VI).
- Guardia Nacional: Disponer de la Guardia Nacional para los mismos efectos (fracción VII).
- Declaración de guerra: Declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (fracción VIII).
- Aduanas y Puertos: Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (fracción XIII).
Asimismo, son facultades de creación normativa del Presidente la emisión de reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.
Facultades Jurisdiccionales del Ejecutivo
Son facultades jurisdiccionales del Presidente las que le confieren la atribución de:
- Intervenir en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículos 89 fracción XVII, 96 y 98 constitucionales).
- Nombrar a un consejero de la Judicatura Federal (artículo 100, párrafo segundo).
- Prestar su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89, fracción XII).
- Otorgar indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales (artículo 89, fracción XIV).