Deberes y prohibiciones para jueces y funcionarios judiciales en Chile (COT)
Resumen
El documento expone las normas de probidad que rigen a los jueces y funcionarios judiciales chilenos según el Código Orgánico de Tribunales. Explica la prohibición de adquirir bienes litigiosos y pertenencias mineras, las declaraciones de intereses y patrimonio, y las restricciones a los derechos políticos y civiles de estos funcionarios. Incluye además el deber de declarar la ausencia de dependencia de drogas y las consecuencias de su incumplimiento.
Puntos clave
- El juez no puede adquirir cosas o derechos litigiosos en juicios que conoce, para sí, su cónyuge o sus hijos (art. 321 COT), y la infracción produce nulidad del acto.
- Los ministros de Cortes de Apelaciones y jueces de Letras en lo Civil no pueden adquirir pertenencias mineras en su territorio jurisdiccional (art. 322 COT).
- Los miembros del escalafón primario y de la segunda serie del escalafón secundario deben presentar una declaración jurada de intereses ante notario en un plazo de 30 días desde que asumen el cargo (art. 323 COT).
- Además deben presentar una declaración jurada de patrimonio ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones, consultable por el público (art. 323 bis A COT).
- Los funcionarios judiciales no pueden felicitar o censurar actos del Poder Ejecutivo, participar en actos políticos ni publicar escritos en defensa propia sin autorización del Presidente de la Corte Suprema (art. 323 COT).
- La inhabilidad sobreviniente por drogas obliga a admitirla ante el superior y someterse a tratamiento; su infracción da lugar a un juicio de amovilidad (art. 323 ter COT).
Probidad: Deberes y Restricciones para Jueces
El juez no puede “comprar o adquirir a cualquier título para sí, para su cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos que se litiguen en los juicios de que él conozca” (art. 321 COT). Esta prohibición rige también por cinco años desde que los bienes dejaron de ser litigiosos, pero no comprende los casos de sucesión por causa de muerte si el juez es heredero ab intestato. El incumplimiento de esta regla “lleva consigo el vicio de nulidad” del acto (art. 321, inciso final, COT). Los ministros de las Cortes de Apelaciones y los jueces de Letras en lo Civil no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas dentro de su respectivo territorio jurisdiccional (art. 322 COT). La sanción ante el incumplimiento de este deber es la transferencia del derecho a quien primero denunció el hecho ante los tribunales, en una acción que se tramita en juicio sumario.
Declaración de Intereses y Patrimonio en el Poder Judicial
Los miembros del escalafón primario y de la segunda serie del escalafón secundario (Notarios, Conservadores y Archiveros) deben realizar una doble declaración. En primer lugar, tienen un plazo de 30 días desde que asumen el cargo para efectuar una declaración jurada de intereses ante notario de la ciudad en que “ejerzan su ministerio” (art. 323 COT). Esta declaración debe contener “la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario”, y cualquier persona puede solicitar una copia de ella (art. 323 bis, inciso 3, COT). Esta declaración debe actualizarse cada cuadrienio o cuando el funcionario es nombrado en un nuevo cargo. En segundo lugar, deben presentar una declaración jurada de patrimonio ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual puede ser consultada por el público (art. 323 bis A COT).
Restricciones a los Derechos Civiles y Políticos de Funcionarios Judiciales
El estatuto orgánico del Poder Judicial prohíbe a los funcionarios judiciales:
- I. Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos;
- II. Tomar parte en elecciones o actos que les sigan, más allá de emitir su voto; no obstante, deben ejercer funciones y cumplir deberes que por razón de sus cargos les imponen las leyes;
- III. Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquier actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial;
- IV. Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar la de otros jueces o magistrados (art. 323 COT).
- V. Los miembros del escalafón primario deben prestar una declaración jurada de que no tienen “dependencia de drogas ilegales, a menos que esté justificada por un tratamiento médico”.
En caso de inhabilidad sobreviniente, el funcionario deberá admitirla ante su superior jerárquico y someterse a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el auto acordado de la Corte Suprema (art. 323 ter, inciso 2, COT). La infracción de este deber da lugar a un juicio de amovilidad, salvo que la Corte Suprema acuerde derechamente la remoción.
Reflexión Final
El profesor Jorge Malem consideró que la exigencia –explícita o velada– de una moral especial en el juez es de tiempos monárquicos. Esta exigencia aún pervive en la regulación orgánica chilena.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede un juez comprar bienes que se litigan en su tribunal?
No. El art. 321 COT prohíbe al juez adquirir a cualquier título, para sí, su cónyuge o sus hijos, las cosas o derechos litigiosos en juicios que conoce. La prohibición rige también por cinco años después de que los bienes dejan de ser litigiosos.
¿Qué plazo tienen los funcionarios judiciales para presentar su declaración de intereses?
Tienen 30 días desde que asumen el cargo para efectuar una declaración jurada de intereses ante notario de la ciudad donde ejercen su ministerio (art. 323 COT). Debe actualizarse cada cuadrienio o al ser nombrados en un nuevo cargo.
¿Pueden los jueces participar en elecciones?
Pueden emitir su voto, pero no tomar parte en elecciones o actos que les sigan. Tampoco pueden mezclarse en manifestaciones u otros actos de carácter político (art. 323 COT).
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