Reforma constitucional: fases, órganos y el debate del quórum

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Resumen

El texto explica las fases del proceso de reforma constitucional (iniciativa, revisión y ratificación) y qué etapas regula el sistema federal. Describe el papel del Congreso como órgano preconstituyente y los problemas de cómputo del quórum especial de dos terceras partes. Además, presenta la Convención Reformadora y los límites que enfrenta.

Puntos clave

  • Los sistemas constitucionales suelen prever tres fases: iniciativa, revisión y ratificación.
  • En el orden federal solo se regulan la fase de iniciativa y la de revisión; no se exige ratificación.
  • El Congreso actúa como órgano preconstituyente en la fase de iniciativa.
  • El quórum especial exigido es de dos terceras partes, y existen tres interpretaciones sobre el total de miembros de cómputo: total, en ejercicio o presentes.
  • La fase de reforma corresponde a una Convención Reformadora que ejerce el Poder Constituyente Reformador.
  • Los límites de la Convención incluyen, según algunos autores, los contenidos pétreos, el temario y las condiciones de votación fijadas por el Congreso, y el plazo si fue fijado.

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El Proceso de Reforma Constitucional: Fases, Órganos y el Debate del Quórum

Las Fases del Proceso Reformatorio

Respecto al proceso reformatorio, los sistemas constitucionales estipulan, por lo general, tres fases o etapas para realizarlo, a saber:

  1. Fase de Iniciativa (o de declaración o preconstituyente): En ella se establece la necesidad de proceder a la reforma, se indican las cuestiones a reformar y se impulsa el proceso.
  2. Fase de Revisión (o reforma propiamente dicha): Allí la reforma se lleva a cabo, o no, por el órgano indicado por la Constitución.
  3. Fase Ratificadora (o de eficacia): En ella se ratifica la virtualidad del cambio, para que el mismo surta sus efectos.

Nuestro sistema constitucional solamente regula en el orden federal dos de las tres etapas antes enunciadas: la de iniciativa y la de revisión, ya que no se estipula modalidad ratificatoria, ni se la requiere como requisito para su validez.

La Etapa de Iniciativa y el Rol del Congreso

La Constitución encomienda la etapa de iniciativa al Congreso, que de este modo se transforma, a estos fines, en órgano preconstituyente. La Constitución no aclara cómo debe trabajar el Congreso, ni cuál ha de ser la forma de tal acto administrativo, limitándose a regular para ello un quórum de votos.

El Problema del Cómputo del Quórum Especial

Otro problema que ha suscitado la norma constitucional en este punto es el referido al modo de computar el quórum especial exigido por la Constitución (dos terceras partes, al menos, de sus miembros). La pregunta es: ¿sobre qué total de miembros se adopta el quórum constitucional? Ello merece, al menos, tres respuestas posibles, a saber:

  1. Sobre el total completo de miembros de cada cámara del Congreso.
  2. Sobre el total de miembros “en ejercicio” de cada cámara del Congreso.
  3. Sobre el total de miembros “presentes” de cada cámara del Congreso.

El quórum constitucional para declarar la necesidad de la reforma del texto fundamental debe integrarse por las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara, ya que, como bien dice B.C., cada vez que la Constitución ha querido que un quórum en particular se determine sobre los miembros presentes, así lo ha indicado expresamente.

La Etapa de Reforma y la Convención Reformadora

En relación con la etapa de reforma en sí, ella es encargada en nuestro derecho a un órgano distinto, que no por ello deja de ser constituido y limitado por el sistema constitucional. Este órgano ad hoc se llama Convención Reformadora, quien ejerce en la circunstancia el Poder Constituyente Reformador.

Límites de las Convenciones Reformadoras

¿Cuáles son los límites de las convenciones reformadoras?

  1. Para quienes propugnan su existencia, los contenidos pétreos.
  2. El temario y las condiciones de votación que el Congreso fijó en su rol preconstituyente.
  3. El plazo, si es que el Congreso lo fijó.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las fases del proceso de reforma constitucional?

Por lo general son tres: fase de iniciativa (o preconstituyente), fase de revisión o reforma propiamente dicha, y fase ratificadora o de eficacia. El texto indica que en el orden federal solo se regulan las dos primeras.

¿Qué órgano tiene a cargo la etapa de reforma en el sistema del texto?

La etapa de reforma está encomendada a una Convención Reformadora, un órgano ad hoc que ejerce el Poder Constituyente Reformador y que está limitado por el sistema constitucional.

¿Sobre qué total de miembros se calcula el quórum de dos terceras partes?

El texto plantea tres posibilidades: el total completo de miembros de cada cámara, el total de miembros en ejercicio o el total de presentes, y sostiene que debe calcularse sobre el total de los miembros de cada cámara.

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Test

1. Según el texto, ¿cuántas fases del proceso reformatorio se regulan en el orden federal?
2. ¿Qué órgano se encarga de la fase de iniciativa?
3. ¿Qué quórum especial exige la Constitución para declarar la necesidad de reforma?
4. ¿Cómo se denomina el órgano ad hoc que realiza la etapa de reforma?
5. Según el texto, ¿cuál es una posible limitación de las Convenciones Reformadoras?
6. ¿Qué opina el texto sobre el cómputo del quórum de dos terceras partes?

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