Mecanismos de la Carga Tributaria: Impacto, Incidencia y Traslación

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¿Impacto, incidencia y traslación de los impuestos?

La traslación del impuesto

La traslación del impuesto es el fenómeno por el cual un «contribuyente de derecho» percutido por el impuesto, se hace reembolsar o recupera indirectamente la carga fiscal que le produjo la percusión del impuesto. Esto se logra añadiendo voluntariamente al precio de venta del producto o servicio la carga de la contribución.

La incidencia fiscal

La incidencia, también llamada repercusión, se presenta cuando el impuesto llega a un tercero que, por las características de la ley, ya no puede trasladarlo a otro. Este fenómeno se caracteriza por el hecho de que el sujeto incidido debe considerar el traslado del impuesto que retuvo como parte integrante del precio del bien o servicio adquirido; es el lugar donde descansa el impuesto desde el punto de vista económico.

Sin embargo, aun cuando es frecuente que el sujeto incidido sea el consumidor final, esto no es la regla general. Puede acontecer que, en la determinación de los precios de las operaciones, el sujeto percutido o contribuyente de derecho decida no trasladar la carga del impuesto y absorberla para no ver mermadas sus utilidades por el descenso de las ventas (basado en el principio económico de la elasticidad de la demanda).

El impacto fiscal

El impacto fiscal es el efecto producido por la ley en cuanto señala quién es el sujeto pasivo de la contribución sobre quien recaerá la obligación tributaria de pagar el tributo e ingresarlo a la Hacienda Pública.

No debe confundirse el impacto fiscal con la identificación de quien materialmente desembolsa o paga efectivamente el impuesto desde el punto de vista económico (incidencia). Conforme a este concepto, solo será causante de la contribución la persona sobre quien recaiga la obligación jurídico-normativa de tributación impuesta por la ley. La problemática económica sobre quién es la persona que eventual y casuísticamente pagará el impuesto con afectación patrimonial directa en cada operación concreta en los tributos con incidencia, no es un problema analizable jurídicamente, sino por las finanzas y la economía.

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