Modificación, nulidad y aplicación de tratados internacionales: resumen
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Resumen
El texto explica el régimen jurídico de los tratados internacionales según la Convención de Viena: su enmienda y modificación, los supuestos de nulidad, retirada, suspensión y terminación, y su entrada en vigor. También trata los efectos del principio pacta sunt servanda, la aplicación del Derecho Internacional y las reglas de interpretación. Es un material útil para repasar la parte del Derecho Internacional Público dedicada a los tratados.
Puntos clave
- La Convención de Viena regula la enmienda de tratados (art. 39) y la modificación entre algunas partes de un tratado multilateral (art. 41), sujeta a condiciones estrictas.
- La nulidad absoluta se produce por coacción sobre el representante del Estado o por amenaza o uso de la fuerza en la celebración del tratado; la nulidad relativa puede convalidarse por acuerdo expreso.
- La suspensión deja temporalmente sin efectos el tratado, que sigue en vigor; la terminación extingue el tratado, generalmente por situaciones sobrevenidas o decisiones de las partes.
- En los tratados bilaterales la entrada en vigor suele coincidir con el consentimiento; en los multilaterales depende de un número de ratificaciones y de un plazo.
- El efecto general de los tratados se fundamenta en el principio pacta sunt servanda.
- La interpretación puede ser literal o extensiva/restrictiva, y la sistemática de referencia es la de la Convención de Viena.
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Modificación y Enmienda de Tratados
a) Enmienda de los tratados: La Convención de Viena contiene una reglamentación clara sobre la materia, limitándose a una regla general y unas reglas específicas:
- Regla general: Contenida en el art. 39, prevé la posibilidad de enmienda de todos los tratados, siempre que sea por acuerdo entre las partes.
- Reglas específicas: Atenerse a lo que disponga el tratado sujeto a enmienda. A falta de estipulación expresa, se notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes.
b) Modificación de los tratados: Dos o más Estados partes en un tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial que, según el art. 41 de la Convención de Viena, está sometido a rigurosas condiciones.
Nulidad, Retirada, Suspensión y Terminación de los Tratados
Nulidad: Se puede distinguir entre nulidad absoluta y nulidad relativa.
- Nulidad absoluta: Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción sobre el representante del Estado mediante actos o amenazas, o cuando la celebración del tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza.
- Nulidad relativa: Supone la existencia de una causa de nulidad del trabajo, pero respecto de la que cabe la posibilidad de que se vea convalidado por un acuerdo expreso entre las partes.
Retirada: Supone la extinción de las obligaciones dimanantes del mismo para la parte que se retira. La Convención de Viena reglamenta esta figura junto con la terminación.
Suspensión: La suspensión, por naturaleza, es de orden temporal. El tratado, durante un cierto tiempo, deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor. En esto se diferencia claramente de la extinción. Es incorrecto hablar de una extinción temporal, pues el tratado permanece válido y lo que ocurre es una suspensión temporal de alguno o de todos sus efectos.
Terminación: La terminación, que origina la extinción de los tratados, no está, al contrario de los casos de nulidad, en ningún vicio de consentimiento o en su incompatibilidad con normas esenciales del derecho internacional, sino generalmente en situaciones sobrevenidas cuando el tratado conserva aún su validez o en decisiones de las partes posteriores a su entrada en vigor.
La Aplicación del Derecho Internacional
Consideraciones generales: El Derecho Internacional se asemeja al derecho estatal en cuanto a que la observancia de las reglas jurídicas se produce, por lo común, sin necesidad de recurrir a procedimientos coactivos. Pero el acatamiento voluntario del derecho asume aquí un significado distinto, pues el Derecho Internacional no conoce la jurisdicción obligatoria y, además, es excepcional la previsión de una coerción irresistible. El desarrollo de la organización internacional y la expansión de los ámbitos de reglamentación jurídica han provocado la aparición de una variada gama de medidas que se han venido a acumular a las anteriores. Estos dos grupos de medidas, colocadas al servicio de los anteriores colectivos de la sociedad internacional o de un grupo de Estados, han experimentado un espectacular crecimiento a lo largo del pasado siglo.
Entrada en Vigor y Aplicación Provisional de los Tratados
Se entiende por entrada en vigor de un tratado el momento en que comienza su vigencia. En los tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. Pero, especialmente en las grandes convenciones multilaterales, la entrada en vigor suele hacerse depender cada vez más de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones y del transcurso de un plazo tras la citada recepción. En ocasiones, en lugar de un número de Estados que hayan manifestado el consentimiento, se exige que dichos Estados cumplan determinados requisitos. "Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni respecto de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo".
Efectos de los Tratados Internacionales
a) Efecto general: la obligatoriedad y su funcionamiento: Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho Internacional mediante la cual se crean derechos y obligaciones que, debido a su origen, se conocen como derecho convencional y que constituyen el efecto jurídico general del tratado. Lo que plantea el problema del fundamento y la razón de tal obligatoriedad entre las partes. La respuesta se encuentra en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente por una jurisprudencia internacional constante y consagrado sin oposición.
b) Efectos específicos:
- En el tiempo: El segundo problema que se suscita es el de los efectos específicos de los tratados ratione temporis.
- En el espacio: El tercer problema es el de los efectos específicos de los tratados ratione loci.
- Respecto de otros tratados: Otro problema es el de los efectos de los tratados ratione materiae, consistente en determinar primero la compatibilidad e incompatibilidad entre un tratado anterior y otro posterior.
- Entre las partes y respecto de Estados terceros: El problema es el efecto de los tratados ratione personae.
Observancia, Aplicación e Interpretación de los Tratados
a) Razón de ser: La interpretación es necesaria si los términos y las cláusulas empleados en un negocio jurídico o en una norma no son claros, y tiene por objeto determinar el sentido y el alcance de tales términos.
b) Clases de interpretación:
- Por el órgano o personas que la realizan: Interpretación llevada a cabo por las partes en el tratado mismo o en un acto posterior.
- Por el método empleado: Literal o gramatical, si lo que se intenta es determinar el sentido haciendo un simple análisis de las palabras.
- Por los resultados: Interpretación extensiva o restrictiva, según que conduzca a la ampliación de las obligaciones dimanantes del tratado.
c) Reglas de interpretación de los tratados: Las reglas, principios o criterios de interpretación son numerosos y es difícil encontrar una sistemática plenamente satisfactoria para exponerlos. Conscientes con nuestro propósito de basarnos en nuestra exposición en el derecho positivo, seguiremos la sistemática de la Convención de Viena.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre suspensión y terminación de un tratado?
En la suspensión el tratado deja de producir efectos durante un tiempo, pero permanece en vigor. En la terminación el tratado se extingue, generalmente por situaciones sobrevenidas o decisiones de las partes.
¿En qué se fundamenta la obligatoriedad de los tratados internacionales?
Se fundamenta en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente por la jurisprudencia internacional y consagrado sin oposición.
¿Cuándo entra en vigor un tratado multilateral?
Suele depender de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones y del transcurso de un plazo tras esa recepción, aunque en ocasiones se exige el cumplimiento de determinados requisitos.
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