Multas y Sanciones Tributarias: Todo lo que Debes Saber sobre Infracciones al SII

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Clasificación de Infracciones y Sanciones Tributarias

1. Retardo u omisión en declaraciones sin base inmediata para liquidación

En casos de retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes en roles o registros obligatorios que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, se aplicará una multa de 1 UTM mensual a 1 UTM anual.

Sin embargo, si el Servicio de Impuestos Internos (SII) requiere la información y el contribuyente no da cumplimiento en el plazo de 30 días, se aplicará una multa adicional de hasta 0,2 UTM mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona omitida. Con todo, la multa no podrá exceder las 30 UTM anuales, ya sea que el infractor sea un contribuyente o un organismo de la administración.

2. Infracciones que constituyen base inmediata para liquidación

Cuando la omisión constituya la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, se aplicará una multa del 10% de los impuestos, siempre y cuando el retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa aumentará un 2% por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 30% de los impuestos adeudados.

  • Nota: La multa no se aplica en caso de atraso en el pago si la declaración no pudo efectuarse por no ser aceptada sin el pago previo.
  • El retardo u omisión que no implique efectuar un pago inmediato será sancionado con 1 UTM mensual o anual.

3. Declaraciones incompletas o erróneas

Las declaraciones que presenten errores o estén incompletas serán sancionadas con una multa del 5% al 20% de la diferencia de impuesto que resulte.

4. Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas

Cualquier acto que tenga la intención de ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto será sancionado con:

  • Multa: 50% al 300% del valor tributario eludido.
  • Pena corporal: Presidio menor en su grado medio o máximo.

Los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios que realicen maniobras maliciosas para aumentar los créditos serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con multas del 100% al 300% de lo defraudado.

5. Obtención indebida de devoluciones y uso de documentos falsos

Quien obtenga devoluciones de impuestos que no le correspondan será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con una multa del 100% al 400% de lo defraudado.

En el caso de uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. Asimismo, quien venda, confeccione o facilite guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas (con o sin timbre del SII) será sancionado con:

  • Pena: Presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Multa: 40 UTM anuales.