Las Lagunas en el Sistema Jurídico: Concepto y Tipología

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Teoría del Sistema Jurídico III: Elementos de las Lagunas

El Significado del Principio de Plenitud del Ordenamiento Jurídico

El significado del principio de plenitud del ordenamiento jurídico: el derecho es pleno o completo quiere decir que no tiene lagunas, por lo que dispone de una respuesta precisa para cada uno de los problemas jurídicos que se presentan en la realidad social.

La Existencia de un Problema con Relevancia Jurídica

La existencia de un problema con relevancia jurídica: el problema debe tener una trascendencia tal que se le considere necesitado de una regulación específica por parte del derecho.

Un criterio para resolver este problema sería pensar que nos encontramos con lagunas cuando una cuestión planteada ante los tribunales de justicia no encuentra una regulación específica. De ahí la necesidad de plantear el problema de la plenitud del ordenamiento jurídico en relación a las convicciones y creencias sociales que determinan que a ciertas cuestiones se les atribuya la suficiente trascendencia social.

La Falta de Regulación Jurídica

Para que pueda identificarse una laguna jurídica en sentido estricto, es necesario que no pueda detectarse en el ordenamiento jurídico una norma que regule el problema planteado.

Este supuesto no debe confundirse con situaciones como la regulación jurídica injusta, la regulación jurídica plural o contradictoria, o la regulación jurídica indeterminada.

Tipología de las Lagunas Jurídicas

La ley es la fuente jurídica por antonomasia y es natural que se busque en ella la solución a diferentes problemas. Cuando no hay nada previsto, se entiende que estamos en presencia de una laguna legal. Y si no encontramos ninguna solución al problema, podemos decir que nos enfrentamos a una laguna jurídica.

Clasificaciones de Lagunas

Otros autores han distinguido las lagunas originarias, las cuales obedecen a un defecto de origen de la regulación normativa, y las lagunas sobrevenidas, que surgen como consecuencia de la evolución de la vida social, que va generando nuevos supuestos.

También se diferencian las lagunas voluntarias e involuntarias. Las voluntarias se producen como consecuencia de la propia voluntad del autor de la regla jurídica, y las involuntarias tienen su origen en una falta de previsión del autor de la regla que, por motivos ajenos a su voluntad, ha omitido la contemplación del supuesto en cuestión.

Otros criterios de clasificación distinguen las lagunas praeter legem, que están fuera de la ley y se trata de normas tan particulares que no pueden adaptarse a todos los supuestos que se pueden producir. Y las lagunas intra legem (dentro de la ley), que derivan del carácter inespecífico y general de la norma jurídica que no suministra una solución adecuada a algunos de los supuestos que pueden ser considerados englobados en sus márgenes de regulación.