Requisitos y Características del Objeto en las Obligaciones: Posibilidad, Licitud y Determinación
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El Objeto de la Obligación: Prestación y Requisitos Esenciales
Concepto de Objeto
El objeto de la obligación es la prestación. La esencia de la obligación radica en que el deudor se encuentra en la necesidad de dar algo, realizar un hecho o ejecutar una prestación. Este es el concepto fundamental y perdurable de la obligación, cuyo objeto siempre se manifiesta como una actividad, ya sea positiva o negativa, del deudor: la prestación. Aunque la obligación implique la entrega de una cosa al acreedor, el objeto no es la cosa en sí misma, sino la conducta del deudor, el acto de dar.
Requisitos del Objeto
La prestación, como objeto de la obligación, debe cumplir con ciertos requisitos esenciales:
- Posibilidad: La prestación debe ser susceptible de realización, tanto en términos materiales como jurídicos. Es materialmente imposible cuando contraviene las leyes de la naturaleza o de la física. La imposibilidad jurídica, por otro lado, surge cuando existe un obstáculo legal que impide su ejecución.
- La imposibilidad debe ser originaria, no sobrevenida. Si la imposibilidad es sobreviniente, la obligación nace válida, pero puede devenir ineficaz, ya sea por causas imputables a las partes o por circunstancias fortuitas.
- La imposibilidad debe ser absoluta, impidiendo de manera definitiva e irreversible que la prestación sea objeto de la obligación.
- La imposibilidad debe ser objetiva, es decir, independiente de las condiciones particulares del obligado. La imposibilidad meramente subjetiva, que afecta solo al deudor pero no impide que otra persona pueda realizar la prestación, no invalida la obligación.
- Licitud: El objeto de la obligación debe ser lícito, es decir, conforme al ordenamiento jurídico en su totalidad, incluyendo el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- No pueden ser objeto de una obligación las prestaciones que impliquen la entrega de cosas fuera del comercio, la realización de hechos ilícitos o contrarios a la moral y las buenas costumbres, o que tengan como fin perjudicar a terceros.
- Determinación: La prestación debe estar determinada al momento de nacer la obligación o, al menos, ser susceptible de determinación posterior. Es nula la obligación con un objeto absolutamente indeterminado.
- Patrimonialidad y Utilidad: La prestación debe tener un valor patrimonial y ser, por tanto, susceptible de apreciación pecuniaria (art. 1169 del Código Civil). Una posición tradicional, defendida por Savigny, sostenía la necesidad de la patrimonialidad tanto de la prestación como del interés del acreedor. Sin embargo, Von Ihering refutó esta idea, argumentando que la patrimonialidad no era un requisito indispensable.
- Algunos autores consideran la patrimonialidad como un requisito objetivo de la prestación, derivado del entorno jurídico y social. Otros sostienen que puede surgir de la voluntad de las partes, por ejemplo, al asignar un valor económico a una prestación extrapatrimonial mediante una contraprestación o una cláusula penal.
- Como regla general, las prestaciones que involucran cosas o derechos tienen un valor patrimonial objetivo, y este criterio se aplica también a las obligaciones de hacer, respecto de hechos y servicios.
- La patrimonialidad es un presupuesto necesario para la responsabilidad del deudor, que se traduce en el valor económico de la prestación.
La doctrina mayoritaria, en concordancia con el Código Civil, establece que el objeto de la obligación debe ser siempre susceptible de estimación económica.