Normativa y Derechos en la Movilidad Funcional y Geográfica Laboral
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Movilidad Funcional
Movilidad dentro del grupo profesional
- La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, pues son puestos semejantes.
- La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, y no necesita aludir razones organizativas o técnicas para llevarlo a cabo.
- La retribución corresponde a las funciones del puesto en el que realmente se trabaja.
Movilidad fuera del grupo profesional
- Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto, y se realiza por el tiempo imprescindible.
- Existen dos tipos: descendente y ascendente.
Movilidad descendente
Conlleva bajar de grupo profesional. Será por razones imprevisibles y se mantiene la retribución superior que tenía el trabajador originalmente.
Movilidad ascendente
Supone un ascenso temporal. El trabajador cobrará por las funciones superiores. En el caso de que la situación dure más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, podrá solicitar el ascenso, teniendo en cuenta lo que señale el convenio en cuanto a ascensos.
Movilidad extraordinaria
Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional, lo cual se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Geográfica: El Traslado
Traslado individual
El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación. Ante esta situación, el empleado tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado: Con lo que tiene derecho a que le cubran sus gastos de traslado y los de su familia, en los términos que habitualmente establece el convenio.
- Recurrir el traslado: Ante el juzgado de lo social. Desde que se le notifica el traslado, tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tanto debe trasladarse hasta que se dicte la sentencia.
- Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Traslado colectivo
- Debe afectar colectivamente a un número significativo de trabajadores. Para ello, debe afectar o bien a toda la plantilla (si son más de 5 trabajadores), o bien afectar en periodos de 90 días a:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: al menos 10 trabajadores.
- Empresas de entre 100 y 300 trabajadores: al menos al 10% de los trabajadores.
- Empresas de más de 300 trabajadores: al menos a 30 trabajadores.
- El procedimiento es más complejo, ya que además de notificar a los trabajadores, hay que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de como máximo 15 días, con el objeto de intentar llegar a un acuerdo.
- En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión del traslado y los representantes podrán reclamar como conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia o al juzgado de lo social, según si supera el ámbito de una provincia o no.