Normativa y Función del Profesor de Enseñanza Religiosa Escolar

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Normativa del Profesor de ERE

Existe un cuerpo legal que determina con bastante claridad la función y exigencias del profesor de ERE. A continuación, se exponen las leyes y el contenido de sus principales afirmaciones:

Orden de 16 de Julio de 1980

Las clases de Religión y Moral Católicas serán impartidas preferentemente por los profesores del Centro que sean considerados competentes para dichas enseñanzas y estén dispuestos a asumirlas, maestros de Enseñanza Primaria del centro que hayan cursado la materia de Religión en su plan de estudios y que la jerarquía eclesiástica considere idóneos.

No se podrá obligar ni se impedirá, siempre que posean las condiciones requeridas.

Los profesores de religión formarán parte del claustro de profesores.

Modificación de la Adicional Segunda de la LOGSE

Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanza de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial.

Principales Afirmaciones Legales

  • Preferencia de los Profesores de plantilla: La tarea de impartir la enseñanza religiosa recae, en primer lugar, sobre los profesores que son funcionarios y pertenecen oficialmente a la plantilla del Centro. Esta preferencia pone de relieve que la enseñanza religiosa no es una materia extraña a la actividad escolar, sino que es un área curricular como cualquier otra.
  • Nadie puede ser obligado a impartir ERE ni a dejarla de impartir.
  • Impartirán la ERE quienes sean considerados competentes.
  • Pueden existir profesores de ERE incorporados a la plantilla del Centro.
  • El profesor de ERE forma parte del Claustro.
  • El profesor de ERE queda sometido a régimen general disciplinario.
  • El profesor de ERE es propuesto por el Obispo diocesano.
  • Regulación laboral del profesor de religión.

Exigencias Pedagógicas del Profesor de ERE

El profesor de ERE, como los demás miembros del claustro, es profesionalmente profesor. A continuación, se explican las exigencias que, desde el punto de vista pedagógico, se le imponen:

Responsabilidad Profesional

  • Responsabilidad en la gestión como profesor
  • Deberes profesionales y exigencias laborales

Competencia en la Gestión y Ejercicio de la Actividad Profesional

  • Ser competente
  • Técnico de la enseñanza
  • Valedor del arte de educar y enseñar

Una existencia de su competencia se concreta en saber elaborar y llevar a cabo el Proyecto Educativo del Centro en lo referente al área de religión. No menos importante es también la gestión que puede realizar a través de los mecanismos democráticos previstos para que el Proyecto Educativo del Centro asuma valores transcendentes y religiosos como contenido de las Finalidades Educativas.

Identidad y Autoestima como Educador

Desde el punto de vista objetivo, el rol profesional de educador es catalogado como sublime e imprescindible para el bienestar de la persona y de la sociedad. El profesor de religión ha de descubrir su identidad de educador y alcanzar su autorrealización en el ejercicio de la actividad educativa. Su razón de ser es educar. Más aún, se le exige que sea un verdadero educador.